La Corte Suprema de Justicia emitió ayer un fallo trascendente en materia labroal. Es que limitó el derecho de huelga al pronunciarse enuna causa por el despido de un empleado en el Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que «no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal», informó el Centro de Información Judicial.
La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, resolvió que no son «legítimas» las medidas de fuerza promovidas por grupos informales, ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.
La resolución favorece a las tres CGT, que se nutren de organizaciones sindicales organizadas, pero perjudica a los trabajadores no sindicalizados y a las CTA, ya que a partir de ahora los trabajadores agrupados en organizaciones sociales y cooperativas no podrán disponer medidas de fuerza o correrán el riesgo de ser despedidos.
En la comunicación del despido, la compañía había aclarado que esas medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas «reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual» que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo «en demoras, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por los
clientes».
También indicó que con ello llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6 millones de piezas postales.
El trabajador Francisco Orellano reclamó ante la Justicia que se dejara sin efecto el despido y se lo reincorpora a su puesto de trabajo alegando que había sido víctima de una «trato discriminatorio» prohibido por la ley: concretamente, sostuvo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial.
Sin embargo, los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda rechazaron ese argumento señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse «legítimas».
De este modo, la Corte revocó el fallo de la instancia anterior, que había dispuesto la reincorporación de Orellano a su puesto de trabajo.
Los magistrados recordaron que el artículo 14 bis de laConstitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, las entidades que agrupan a trabajadores.
«El derecho de huelga se inserta en el segundo bloque que contiene el catálogo de los derechos reconocidos a las entidades gremiales», indicó el fallo de la Corte. Y agregó que «en el examen integral del texto de la norma constitucional es indudable que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores».
Incluso tomaron en cuenta que el segundo párrafo del artículo14 bis de la Constitucion Nacional reconoce «como titulares del derecho de declarar una huelga» sólo a «aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la ‘organización sindical libre y democrática’».
De esta forma, la Corte entendió que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador no fueron legítimas. «La huelga es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios», concluyó la Corte.
En primera y segunda instancia, la Justicia laboral había resuelto la invalidez del despido y la orden a la empresa para reincorporar al trabajador en cuestión.
Para la Cámara laboral, el trabajador «había sido víctima de un trato discriminatorio adoptado por la empresa como represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial».
Las dos CTA criticaron el fallo de la Corte Suprema, al considerar que implica «un ataque al derecho a huelga de los trabajadores» y no descartaron realizar una denuncia ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
«En un momento tan difícil para los trabajadores en nuestro país y el mundo, la Corte nos da el golpe de gracia y ataca gravemente el derecho a huelga», se quejó el líder de la CTA
Autónoma, Pablo Micheli.
A través de Twitter, el estatal sostuvo que «con estos dictámenes sólo retrocedemos años de luchas y derechos de la clase trabajadora y se embiste directamente contra la libertad y la democracia sindical».
Y agregó: «Los trabajadores serán condicionados por los sindicatos para declarar huelga y no por las bases y por las asambleas».
Por su parte, el secretario adjunto de la CTA de los Trabajadores, que lidera Hugo Yasky, Pedro Wasiejko, calificó el fallo como «una medida negativa porque afecta el derecho a huelga».
Al respecto, Wasiejko adelantó que los dirigentes de esa CTA se van a reunir con sus asesores y abogados laborales y, de ser necesario, harían «un plan de lucha y las denuncias correspondientes en la OIT».
Al ser consultado sobre si el fallo beneficia a la CGT, respondió: «No, me parece que beneficia a los empresarios porque deja a una gran cantidad de gente sin su derecho a huelga».