Ayer la Corte Suprema de Justicia le dio un nuevo golpe al modelo sindical ratificando la incostitucionalidad de dos artículos clave para su funcionamiento. Es que los jueces resolvieron que los delegados o representantes de los sindicatos simplemente inscriptos tienen la protección y las mismas garantías que aquellos de los gremios con personería gremial.
La sentencia salió con la firma de los jueces Fayt, Zaffaroni y Maqueda y con la disidencia del juez Lorenzetti y de la jueza Highton de Nolasco. Entonces, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que le había negado al dirigente de un sindicato simplemente inscripto la protección especial frente al despido prevista en la ley 23.551 de asociaciones profesionales.
El dirigente, que fue injustificadamente despedido por la empresa demandada, reclamó el pago de la indemnización agravada que el art. 52 de la ley 23.551 establece para los casos en los que no ha sido respetada la estabilidad en el empleo de los representantes sindicales.
El reclamo fue rechazado por la jueza de primera instancia bajo el argumento de que la ley no ampara a los dirigentes de los sindicatos simplemente inscriptos ya que solamente contempla la protección especial para quienes pertenecen a las asociaciones que gozan de personería gremial por ser los más representativas.
Al apelar ante la cámara, el demandante sostuvo que ese privilegio otorgado por la ley 23.551 a cierto tipo de asociaciones es inconstitucional y que, por ende, todos los dirigentes sindicales deben gozar de la misma protección legal. Pero la cámara desestimó la apelación señalando que en el escrito de demanda no se había cuestionado expresamente la validez constitucional de dicho régimen legal.
Finalmente, la Corte Suprema revocó esa decisión de la cámara remitiéndose al precedente “Rodríguez Pereyra” del 27 de noviembre de 2012, en el que ya había dejado en claro que, aunque en la demanda no se haya formulado una petición expresa, los tribunales siempre tienen el deber de declarar la invalidez de aquellas normas legales que se opongan a la Constitución Nacional.
Ello implica que la cámara deberá juzgar si el privilegio otorgado por la ley 23.551 vulnera las disposiciones de art. 14 bis de la Constitución que consagran la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Por las mismas razones, en el caso “Piñero, Héctor Ramón c/ Subpga S.A.” la Corte también revocó un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había descartado un planteo similar de otro dirigente sindical.
Estas resoluciones de la justicia jaquean el orden sindical vigente y ya generan movidas en los gremios de peso cegetista para evitar una posible reforma de la Ley de Asociaciones Profesionales que ampara su poder.
De hecho las negociaciones con los candidatos y los lazos para unir la CGT tienen mucho que ver con el temor de perder privilegios en el comienzo de un nuevo liderazgo nacional que note al sindicalismo vulnerable.
Como red de contención el moyanismo, a través de Facundo Moyano, ya presentó un paquete de reformas que profundicen la libertad sindical, pero sin tocar de fondo el espíritu de la normativa. Esa iniciativa contó con el aval de Hugo Moyano, pero no terminó de convencer a la totalidad de Azopardo.
Desde el sector de los Gordos y los Independientes son los más duros en conservar el status quo. Es por ello que fogonean la unidad sindical y hablan con los candidatos para que les garanticen que no habrá sorpresas a cambio de apoyo en las campañas presidenciales de 2015.
Desde la otra vereda, la CTA Autónoma, ya presentó su propio borrador de nueva legislación sindical a través de Víctor De Gennaro, aunque por el momento en el Congreso mantienen cajoneado el escrito. Es que el proyecto ceteísta implica un cambio de fondo y eliminar el unicato sindical, lo que es inaceptable para los cegetistas.