La central encabezada por Hugo «Cachorro» Godoy anunció la presentación de su denuncia a los integrantes de la Corte Suprema ante la Cámara de Diputados. La CTA-A detectó una tendencia regresiva en materia jurisprudencial: «parece haberse invertido el principio ‘In dubio pro operario’ para convertirse en ‘in dubio pro empresario’, alentado explícitamente desde el Alto Tribunal».
La CTA Autónoma presentó una denuncia ante la Cámara de Diputados de la Argentina solicitando se someta a juicio político a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La Central denuncia una tendencia regresiva en los fallos de la Corte Suprema de Justicia a partir de mediados de la década pasada, que puede verse en causas de materia laboral como social, de libertad y democracia sindical, derechos individuales y colectivos; y en delitos de lesa humanidad, favoreciendo las tendencias negacionistas del genocidio.
La denuncia de la CTA es en el marco de la investigación que está realizando la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, que investiga las irregularidades en la función de los ministros de la Corte Suprema.
El pedido de juicio político, amparado en lo dispuesto por el Art.53 de la Constitución Nacional, es por «la causal de mal desempeño cuyas consecuencias el ejercicio de los derecho económicos, sociales y culturales que garantiza la Constitución Nacional para todos los habitantes de la Nación Argentina».
«Esta tendencia regresiva en materia jurisprudencial se verifica en innumerables fallos donde parece haberse invertido el principio “In dubio pro operario” para convertirse en “in dubio pro empresario”, alentado explícitamente desde el Alto Tribunal». Esto tiene su correlato en las actitudes del sector empresarial que, guiado por una lógica de ganancias sin límites, tiene «carta blanca» de la cúpula del Poder Judicial para amenazar, restringir y pisotear libremente y sin consecuencia los derechos de los trabajadores, conquistados.
El texto que también explica: «En materia de libertad sindical son fallos que aunque en apariencia parezcan una continuidad de los antecedentes, limitan el derecho de huelga y el derecho a la Negociación colectiva. Con Interpretaciones restrictiva del sujeto legitimado para ser titular de dos derechos fundamentales».
En materia de derechos individuales también se observa un giro en la jurisprudencia vigente sobre despido discriminatorio, orientando hacia la interpretación más restringida del derecho a no ser discriminado en el trabajo. Mientras que en materia de accidentes de trabajo hay una disminución en los montos indemnizatorios y limitaciones y restricciones de las compensaciones de los daños acaecidos en ocasión del trabajo.
«Remarcamos el carácter antijurídico de sus decisiones que se oponen a los derechos sociales protegidos por nuestro bloque constitucional, respecto de los cuales la jurisprudencia anterior del mismo tribunal había afirmado su operatividad, conforme a las obligaciones internacionales de nuestro país por los tratados internacionales en materia de derechos sociales, regidos igualmente por el principio de progresividad que prohíbe los retrocesos en el grado de protección de estos derechos», explica la presentación que se espera constituya una ayuda para quienes que justamente llevan adelante el juicio político de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.