El secretario general de la Asociación Bancaria (AB), Sergio Palazzo, aseguró que «la justicia federal ordenó la inmediata reincorporación de los 36 trabajadores despedidos en la Caja Popular de Ahorros de Tucumán».
“Para nosotros es un día de mucha alegría. Esperemos que ahora el Gobernador Alperovich, que le gusta reconocer las resoluciones administrativas, acepte la decisión de la Justicia. Y si no cumple lo vamos a denunciar por desacato”, indicó Palazzo, en conferencia de prensa.
Los magistrados de cámara Juan Fernández Madrid y Luis Raffaghelli resolvieron revocar la Resolución de fojas 73/74 e hicieron lugar a la medida cautelar, ordenando a la Caja que reponga de inmediato en sus puestos de trabajo al personal en las mismas condiciones que antes de los despidos, bajo apercibimiento de «una multa de 30.000 pesos por cada día de demora».
La sentencia interlocutoria 37.249 de la Sala VI del juzgado 12 en los autos «Asociación Bancaria c/Caja Popular de Tucumán s/acción de amparo» indicó que esa figura «se inició para que la entidad financiera cese de inmediato en el ejercicio de prácticas antisindicales como el despido discriminatorio de 36 dependientes, que habría adoptado como represalia por protestas gremiales».
El juez Fernández Madrid sostuvo en el fallo que esas protestas fueron implementadas por «las resoluciones adoptadas por la Caja, que pusieron en riesgo la estructura económica y financiera del ente y, como consecuencia, la fuente de trabajo de empleados». «Se efectuó un relato sobre la situación precaria del personal contratado y se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 769/12 y de las que discontinuaron contratos de la Caja de Tucumán como medida de acción antisindical», añadió.
Subrayó que entraría «en cuestión en el artículo 47 de la ley sindical que tutela a todo trabajador o asociación impedida u obstaculizada en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical y, en el caso, se traduciría en la posibilidad de expresar libremente su opinión en protestas contra actos del empleador, lo que aparece como violatorio de esa libertad».
También del artículo 53, inciso E, que considera prácticas desleales a las represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical. Esos derechos prevalecen sobre los de orden patrimonial que puede invocar la Caja, siempre remediables cuando «la pérdida de los derechos sindicales sería definitiva y se proyectaría sobre otros derechos de igual rango constitucional», puntualizó.
Por su parte, el juez Raffaghelli sostuvo en su fallo que es relevante a los efectos de la solución que propicia el primer voto «las actuaciones labradas ante el Ministerio de Trabajo en los expedientes 15408484/12 y 1574366/13, obrando en ese último la nómina de los accionantes en autos como objeto del reclamo». Añadió que el 16 de julio de 2013 Trabajo dispuso intimar a la Caja a abstenerse de adoptar represalias de ningún tipo con el personal representado por la Bancaria ni con ninguna persona.