La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó solidariamente a la empresa contratante y a la contratista a abonar la indemnización por despido y las multas laborales a un dependiente que había sido desvinculado.
En un caso que podría convertirse en testigo respecto de la tercerización de servicios, la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó solidariamente a la empresa contratante y a la contratista a abonar la indemnización por despido y las multas laborales a un dependiente que había sido desvinculado.
En el caso «Botto, Alejandro Carlos C/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro s/ despido», la codemandada cuestionó la condena solidaria impuesta en los términos del art. 30 de la LCT por estimarla improcedente.
El juez de primera instancia indicó que «conforme se desprende de las pruebas anteriormente examinadas, la obra social demandada no solo brinda la cobertura médico asistencial a sus afiliados obligatorios, sino que también cuenta con afiliados adherentes y con planes voluntarios superadores que presta a través de Accord Salud y, según creo, la comercialización de estos servicios, aunque pueda ser calificada como una actividad accesoria, se encuentra integrada y es coadyuvante para el logro de sus fines».
«Se trata de una actividad lucrativa que no podría obtener su finalidad sin la promoción y venta del servicio en cuestión», agregó.
«Más allá de su acierto o error, llega huérfano de crítica ante la alzada y revela que exorbitó su actividad normal y habitual –es decir la atención de sus afiliados- para lucrar en el mercado de ventas de planes de salud, lo que autoriza la condena solidaria del art. 30 de la LCT porque subcontrató a otra empresa para realizar la citada actividad», remarcaron.
«Dado que la responsabilidad que predica el art. 30 de la LCT abarca a todas las obligaciones patrimoniales del trabajador la solidaridad puede proyectarse tanto sobre las indemnizaciones debidas como las puniciones laborales aplicadas en la causa lo que incluye la reglamentada por el art. 80 de la LCT», agregaron los magistrados Carlos Pose y Luis Raffaghelli.
Esta última norma consideraron que fue operativa porque el trabajador cumplió con la intimación para solicitar la entrega y se tuvo por acreditada una tardía inscripción registral, lo que quita validez a los instrumentos puestos a su disposición por no reflejar los verdaderos datos de la relación laboral.
Por ello, confirmaron el fallo de primera instancia e impusieron las costas del juicio en ambas instancias a las entidades condenadas.