La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó una multa contra una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que había omitido realizar los Exámenes Médicos Periódicos (EMP) a trabajadores expuestos con la frecuencia que establecen las normas vigentes.
En el caso «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Segunda A.R.T. S.A. s/organismos externos (Expte. S.R.T. N° 339372/18)», el ente de contralor sancionó económicamente a la aseguradora tras comprobar que, con relación al empleador M.H., una sociedad de hecho con establecimiento ubicado en la localidad bonaerense de Olavarría, no realizó los exámenes periódicos durante un año, desde el 1 de setiembre de 2017. A los pocos días, la aseguradora apeló.
Los camaristas Rafael Barreiro, Ernesto Luchelli y Alejandra Tévez explicaron que los chequeos «se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral» y «la regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes».
«Toda contingencia que pudiera poner en peligro u obstaculizar el acatamiento de los mandatos legales merece ser puesta en conocimiento de Superintendencia de Riesgos de Trabajo» y destacó que en este caso no se invocó la existencia de un convenio expreso con el afiliado a partir del cual sea éste quien asuma la entera responsabilidad en torno de la realización de los chequeos médicos», agregaron.
Además, señalaron que «si la ART tuvo alguna dificultad que pudo poner en peligro el cumplimiento de los mandatos legales» como, según expuso, la falta de envío de parte del empleador del Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) actualizada, debió comunicarlo a la SRT.
«Recuérdese que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo es una organización con un elevado nivel de profesionalidad, que se ha sometido voluntariamente a una relación de sujeción especial con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a un régimen intensamente regulado por el Estado, en atención a la relevancia que tiene para el interés público la adecuada tutela del trabajador», enfatizaron.
Los chequeos, según los magistrados, «se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral» y «la regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes».
Al confirmar la sanción, Finalmente, los magistrados concluyeron que «a cambio de la obtención de diversos beneficios, como lucrar con la actividad de asegurar los riesgos del trabajo, el organismo de contralor le exige el cumplimiento de determinadas disposiciones y le impone procedimientos específicos que se adecúan a los fines de interés público que se persigue».