La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la multa que se le aplicó a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por demoras en las prestaciones médicas a un trabajador con una enfermedad laboral.
La Sala C de la Cámara rechazó la apelación presentada por Asociart S.A. contra la sanción económica que le impuso la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por infracción al artículo 20 ionciso 1.a) de la ley 24.557.
El tribunal ponderó que el 9 de noviembre de 2022, cuando se realizaron los Exámenes Médicos Periódicos (EMP) para una empresa, se detectaron anomalías en las extremidades superiores de un empleado, debido a posiciones forzadas con movimientos repetitivos.
Pero “la aseguradora comenzó a otorgar las prestaciones en especie en fecha 08 de febrero de 2023, es decir, habiendo transcurrido 91 días corridos”, destacó la Sala C de la Cámara, que, al avalar la sanción administrativa del organismo de control afirmó que se había configurado una “injustificada demora”.
Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva remarcaron que, por tratarse de una “enfermedad profesional sobreviniente”, las prestaciones “deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente”.
Los magistrados resaltaron que “con la demora en cuestión se puso en juego nada menos que la salud del damnificado, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma”.
En su resolución, los magistrados agregaron que las ART son las responsables frente al organismo de control y, por lo tanto, “responden por el incumplimiento con los deberes legales por la actuación de sus prestadores” y quienes deben tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.