La Sala VII de la Cámara afirmó que la empresa realizó un ejercicio abusivo del «ius variandi» –derecho a cambiar las condiciones de trabajo- y confirmó el fallo de primera instancia que mandó pagar indemnización por despido y penalidades al demandante Gustavo Lleset.
Previamente, al contestar la demanda promovida por Lleset, la empresa Gamaland Sociedad Anónima había afirmado que actuó dentro de sus facultades como empleadora y que el cambio de lugar de tareas no le causaba ningún perjuicio al trabajador.
«Si bien el empleador tiene la facultad de organización económica, técnica y de dirección de su establecimiento», las prerrogativas que le otorga la ley «no deben modificar las condiciones esenciales del contrato», agregó el tribunal.
El ejercicio del «ius variandi» no debe ser abusivo, ni irrazonable, y no puede producir perjuicio material ni moral al empleado, según los camaristas Néstor Brunengo y Estela Ferreirós.
Luego del cambio dispuesto por la empresa, el trabajador que hasta ese momento debía trasladarse 19 kilómetros desde su domicilio en el conurbano bonaerense hasta su puesto en el microcentro de esta capital se incrementó a 60 kilómetros, ya su nuevo destino era la localidad de Exaltación de la Cruz.
«Se infiere sin dificultad alguna» que a Lleset le insumiría más tiempo trasladarse, lo que indefectiblemente derivará en menor tiempo para el descanso, y también para dedicarle a su vida familiar y social; traduciéndose ello en un cambio sustancial del contrato de trabajo», consignaron los camaristas.
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