La presentación la hizo la UTA. La Justicia ratificó que el capítulo laboral del DNU 70/2023 no tiene vigencia «hasta tanto recaiga sentencia definitiva». La decisión implica que el Grupo DOTA no puede obligar a trabajar a los choferes en la jornada del paro general.
La Justicia Laboral confirmó que no se encuentra vigente el Capitulo Laboral de Mega DNU 70/2023 dictado por Javier Milei a fines del año pasado y que eso abarca a la totalidad de los trabajadores y de los empleadores del país.
Lo hizo el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N°69 por una presentación de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) que declara «con grado de certeza que las disposiciones del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentran suspendidas en su aplicación para todos los trabajadores y empleadores del país a partir del 3.1.2024″.
La presentación aclara que esa situación se mantendrá «hasta tanto recaiga sentencia definitiva» sobre el asunto en cuestión.
El fallo, además, pide ser comunicado a la Secretaría de Transporte «a fin de que se abstenga de aplicar a las empresas aquí accionantes cualquier tipo de sanción que estuviera fundada en el incumplimiento de actuar como agente de retención de los aportes sindicales a los que estaba convencionalmente obligada».
La determinación implica, adicionalmente, una derrota política del Grupo DOTA que horas antes de la huelga general había intimado a sus choferes a prestar servicios e incluso los había amenazado con sanciones.
El escrito de DOTA al que accedió InfoGremiales y que lleva la firma de «El Directorio», le advertía a sus trabajadores que la actividad fue declarada de «importancia trascendental» por el DNU 70/2023 y que por ese motivo se verían obligados a prestar el 50% de los servicios.
«En el supuesto caso que nuestro personal decidiera adherir a la medida de fuerza, le intimamos a que lo haga resguardando una reprogramación de los diagramas de servicios que nos permita cumplir con dichas prestaciones mínimas», agregaba DOTA.
Además les informaban en el mismo texto que «el día no trabajado será descontado y no abonado como parte de sus salarios» y que en caso de no adecuar las prestaciones «se les iniciarán los sumarios correspondientes».