
El Superior Tribunal de Justicia pampeano rechazó la demanda interpuesta por un agente no permanente de la Municipalidad de Eduardo Castex. Se le había rescindido el contrato por inasistencias injustificadas y reiteradas. Los jueces fallaron a favor del municipio.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda interpuesta por un agente no permanente de la Municipalidad de Eduardo Castex, concluyendo que el acto administrativo que impuso su desvinculación del municipio no contiene ningún vicio formal o sustancial, toda vez que se basó en pruebas que acreditan las faltas cometidas por el mismo.
El municipio le impuso al trabajador un llamado de atención por el supuesto falseamiento de la planilla de ingreso, por haber sido firmada en días que no había asistido y en días que se hallaba de vacaciones; y la desvinculación por tener diez inasistencias sin justificar.
Este último pidió su reincorporación a la planta permanente conforme a su categoría laboral, antigüedad y capacitación. En subsidio, solicitó que se condene a pagar una indemnización por despido con más sus intereses y se intime a otorgar la certificación de trabajo.
En este escenario, el STJ pampeano explicó que el trabajador, luego del goce de su licencia anual, no regresó a su puesto, “habiendo firmado la planilla de asistencias correspondiente a los días 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de julio de 2023 en algún momento anterior al transcurso de esos días, pues las declaraciones expresaron que no regresó luego de la fecha de sus vacaciones”.

Para los magistrados, en un fallo que dio a conocer el Diario Judicial, “la falta de diligencia constituye una violación grave de sus obligaciones” y “ante las inasistencias del actor y la falta de justificación, la autoridad municipal tuvo por configurada la situación de hecho contemplada en el artículo 2, inciso c, de la Resolución 587/2021”.
“Incluso firmó los días de descanso anual –las declaraciones estuvieron contestes en precisar que las planillas no son firmadas durante esos días–, circunstancia que motivó su sanción de llamado de atención dispuesto en el artículo 1 de la resolución municipal”, explicaron los jueces, quienes concluyeron que el trabajador “no concurrió a prestar tareas una vez finalizada su licencia anual y, menos aún, no justificó sus inasistencias, incumpliendo así con su obligación de comunicarlas oportunamente a la autoridad municipal”.
“Así, la decisión de desvinculación está respaldada en la efectiva concurrencia de los presupuestos de hecho establecidos en la norma aplicable, aspecto de esencial relevancia cuando se evalúa la gravedad de los incumplimientos laborales –en el caso, inasistencias injustificadas y reiteradas– para tener por configurada la infracción bajo la cual la demandada calificó la conducta del agente”, concluyó la sentencia.