El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes resolvió que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley Bases N° 27.742 en un caso laboral iniciado antes de su entrada en vigencia. Se acumulan los casos que dan por tierra con el intento de aplicar la nueva legislación a causas anteriores a su publicación.
LEl Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó aplicar la Ley Bases a un caso laboral abierto antes de que entrara en vigencia. La decisión se enmarca en la causa “Cabral Matías Sebastián c/ Curuzú Bus SRL s/ laboral”, donde se debatía la procedencia de indemnizaciones estipuladas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), derogado por la nueva normativa.
La empresa demandada argumentó que la Ley Bases debía aplicarse de manera inmediata y retroactiva, al considerar que el artículo 80 de la LCT, en su redacción anterior, establecía una «multa» y no una «indemnización». Según esta postura, la ley más benigna para el empleador debería prevalecer, basándose en el principio de retroactividad favorable presente en el ámbito penal.
Sin embargo, el STJ rechazó este planteo. “La nueva normativa rige para los casos futuros y en manera alguna atrapa situaciones ya consumadas jurídicamente”, afirmó el tribunal en su fallo. Además, destacó que el artículo 80 de la LCT no regulaba sanciones penales ni multas, sino una indemnización a favor del trabajador. “El Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo no regula tipos penales; determina indemnizaciones a favor del sujeto constitucionalmente tutelado, el trabajador”, añadieron los jueces.
En este caso, el trabajador demandante reclamó una indemnización equivalente a tres veces su mejor remuneración mensual, estipulada en el artículo 80 de la LCT para casos en los que el empleador no cumpliera con la entrega correcta de certificados de trabajo. La Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá había confirmado previamente este derecho, al constatar que los haberes consignados en los certificados emitidos por la empresa no se correspondían con los que realmente debía percibir el trabajador.
El STJ también enfatizó que el empleador había evidenciado su intención de no consignar de manera fidedigna la información requerida. “El comportamiento de la patronal, que rechazó las diferencias de haberes y no entregó la documentación de modo correcto, dejó en claro que no cumpliría con la obligación de consignar la verdadera remuneración”, señala el fallo.
Irretroactividad de la Ley Bases
La Ley Bases N° 27.742, vigente desde el 9 de julio de 2024, derogó el artículo 80 de la LCT y otras disposiciones relacionadas, como los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345. Sin embargo, el tribunal citó el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición expresa en contrario, lo que no ocurre en este caso.
“El capítulo VI de la Ley Bases no dispone lo contrario respecto de su vigencia hacia el futuro. Por ello, no puede aplicarse retroactivamente a situaciones previas a su promulgación”, afirmó el tribunal, subrayando que adoptar este criterio garantizaría la seguridad jurídica.
El STJ confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones, rechazando el recurso interpuesto por la empresa demandada. También regularon los honorarios de los abogados, asignando los costos del proceso a la parte empleadora.
Este fallo refuerza el principio de irretroactividad de las leyes y ratifica la protección de los derechos laborales, garantizando que las modificaciones normativas no afecten derechos adquiridos por los trabajadores.