La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% a jubilados y pensionados aplicado en marzo último sobre la base de la nueva ley de movilidad.
Además, ordenó aplicar la fórmula de movilidad anterior, del 14,5%, al advertir que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
La decisión la tomó la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al declarar inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional.
Ordenó al Gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados, lo que marca un claro beneficio para los trabajadores pasivos.
El fallo llega en medio de la decisión de realizar un ajuste sobre las cuentas del Estado.
Los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, denominado «cláusula de anclaje», estuvo mal hecho, por lo que el Gobierno deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó.
El fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.
Los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.