La Cámara Nacional del Trabajo ratificó que, aun cuando en negociaciones paritarias se haya pactado de otra manera, toda prestación pecuniaria que el empleador abona a sus empleados por su labor tiene carácter salarial e integra el concepto de remuneración.
Así lo consideró la Sala I de la Cámara a través de un fallo en el que confirmó una sentencia dictada en una causa iniciada seis años atrás por varios trabajadores contra el Correo por diferencias salariales, debido a la falta de reconocimiento de naturaleza remuneratoria de diversos conceptos pactados por vía paritaria, informaron fuentes judiciales.
Al apelar el fallo de primera instancia, la empresa se quejó porque se había admitido el carácter remuneratorio a múltiples contraprestaciones, “en contraposición” a lo convenido por el sector patronal y las asociaciones sindicales que representaban a los trabajadores.
Al fundamentar su decisión, la Sala I de la Cámara citó el precedente “Díaz contra Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima” más otros del fuero laboral para afirmar que es “a todas luces evidente” que los rubros cuestionados por la accionada “gozan de incontestable naturaleza retributiva”.
El tribunal recordó, además, que la persona trabajadora “constituye un sujeto de preferente tutela constitucional, hallándose su salario protegido por un plexo normativo compuesto por disposiciones de la Ley Fundamental, así como de numerosos instrumentos de origen internacional, leyes de derecho interno y fallos” de fuero laboral.
Agregó que “llamar a dichas partidas como ’vales’, ‘beneficios sociales’ o denominaciones semejantes, “mutar al trabajador en beneficiario y al empleador en beneficiador, introducir en un nexo oneroso para ambos celebrantes una suerte de prestación gratuita por parte de una de estas, traduce una calificación “poco afortunada” y “un evidente contrasentido”.
El fallo -firmado por las camaristas María Cecilia Hockl y Gabriela Alejandra Vázquez- expuso que “la circunstancia de que las partidas sometidas a examen hayan sido pactadas convencionalmente en nada obsta a la solución que se vaticina, ni tampoco que haya merecido venía homologatoria por parte de la autoridad administrativa de aplicación en la materia”.
Remarcó que “el desconocimiento de la naturaleza retributiva de prestaciones claramente investidas de ella, ocasionaba un deterioro no sólo del importe del sueldo anual complementario, sino también en las cuantías de la reparación por despido sin justa causa y por vacaciones, trastocando así -por vía oblicua- la finalidad resarcitoria del régimen indemnizatorio”, amparado por la Constitución Nacional.