La Justicia determinó que cuidar a una persona enferma en su domicilio particular no es trabajo en relación de dependencia

Así lo determinó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En una causa en que una trabajadora reclamaba el reconocimiento de una relación laboral tras cuidar a una persona enferma en su domicilio particular. Para los jueces no hubo relación de dependencia.

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo que puede marcar precedentes en un tema delicado en el mundo del trabajo: las relaciones laborales en las cuestiones de cuidado de personas.

Es que determinó que no hubo una relación laboral entre una trabajadora que realizaba tareas de cuidado de una persona enferma en su casa particular y quien la contrató.

La trabajadora en cuestión cumplió tareas desde 01/11/2008 en el domicilio particular de lunes a viernes de 8:00 a 21:30 horas hasta noviembre de 2021. En ese momento la despidieron porque la persona que cuidaba fue internada.

Los jueces en primera instancia habían reconocido una relación laboral dependiente, pero la Cámara revocó ese fallo en una sentencia publicada por el portal Microjuris. Sostuvieron que «no se encontraba en vigor el régimen especial para el personal de casas particulares establecido mediante la ley 26.844» y que no cabía aplicar la Ley de Contrato de Trabajo.

La Justicia determinó que cuidar a una persona enferma en su domicilio particular, no es trabajo en relación de dependencia

De hecho, para los magistrados «El cuidado de enfermos en el domicilio particular desvirtúa la operatividad de la presunción ‘iuris tantum’ del art. 23 LCT a poco se aprecie que tal presunción cede frente a las ‘circunstancias, relaciones o causas’ que motivaron los servicios máxime si se tiene en cuenta que el demandado no conformaba una empresa productora de bienes o servicios».

Además señalaron que «no puede inferirse que dichos servicios persigan la consecución de fines económicos ni benéficos, ni menos aún que dicha prestación se encuentre inserta en una organización cuyo objeto sea el ‘cuidado de enfermos’ que pudiera identificarse como establecimiento».