El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo N° 69 que entiende en la causa contra Lácteos Vidal saco una extensa resolución en la que ordena, entre otros puntos, elevar las astreintes por incumplimiento de reinstalación de 10.000 a 50.000 pesos diarios y resuelve que la Justicia penal investigue a la dueña de la empresa Alejandra Bada Vazquez por la posible comisión del delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, desobediencia.
Hace unos dos meses la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó todos los recursos y quejas que presentara la dueña de Lácteos Vidal, Alejandra Bada Vazquez y la mediática legisladora devenida en libertaria Florencia Arieto, contra el juez de la causa por distintas resoluciones que fueron desfavorables para la empresa. La empresa también había recusado a los Camaristas e interpuesto recursos de queja y apelaciones. La Justicia no le hizo lugar a ninguno de esos pedidos y Bada Vasquez debía reincorporar a los trabajadores que despidió en el marco de un conflicto laboral.
No reincorporó a los trabajadores, no pagó las multas y redobló la apuesta, cargando contra los delegados del gremio. El juez José Ignacio Ramonet decidió entonces hacer lugar al reclamo de la empresa y separarlos momentáneamente, mientras se resuelve su causa, de la reinstalación.
Sin embargo, esto no implica que no deba Lácteos Vidal reinstalar a los trabajadores sin fueros despedidos ya que el magistrado entiende que se trato de un despido «represalia»: «Lejos de configurarse una pérdida de confianza, lo que habría existido sería una suerte de despido “represalia” por la participación en una huelga decidida por los trabajadores, a quienes, en definitiva, pretende responsabilizárselos personalmente por los hechos de un tercero al que, si bien no resultan ajenos por cuanto es el sindicato que los representa, no está probado en ninguna de las causas en trámite ante este Juzgado, que fueran los trabajadores aquí despedidos los que hubieran participado efectivamente de los hechos que la empresa imputa con precisión al “Sindicato ATILRA”.»
La investigación sobre los delegados sigue su curso por el cause correspondiente «claro está, gozando de la presunción de inocencia hasta tanto recaiga condena», aclaró el juez.
Asimismo, agregó que «no hay ninguna prueba en la causa por la que pueda concluirse que RODRIGUEZ Haroldo Javier, QUIROGA Fabio David, PELLEJERO José Andres, GALVAN Cristian, DAMICO Juan Manuel, CORVALAN Walter Miguel, CHINESNUCK Juan Carlos, CERRI Walter Alejandro y ANIDOS Claudio Andrés, no sean merecedores de que a su respecto se cumpla inmediatamente con la medida cautelar de reinstalación en sus puestos de trabajo y que, al ser incumplida, sean lógicamente merecedores de las astreintes impuestas por el incumplimiento de Lácteos Vidal».
Es decir, «SIGUE ABSOLUTAMENTE VIGENTE -en orden a lo resuelto por la Alzada- la medida cautelar de reinstalación ordenada en su relación y nunca cumplida, por la demandada», remarcó e incrementó de 10.000 a 50.000 pesos «por día y por trabajador a partir de la notificación de la presente resolución, para el caso en que la demandada no procediera a reinstalarlos en sus puestos de trabajo dentro del plazo de 7 días (teniendo en consideración los lógicos ajustes que, dado el transcurso del tiempo, debería hacer en su planta a fin de acoger a estos trabajadores de una vez por todas)»
Esta dilación de Lácteos Vidal en cumplir con la orden del juez tuvo una consecuencia más: «Sin perjuicio de lo expuesto, toda vez que, pese a la imposición de astreintes, a las resoluciones del superior y del suscripto, la demandada nunca cumplió desde el momento en que quedara firme la orden de reinstalación de los trabajadores, podría configurarse la situación normado por el art. 239 del Código Penal, corresponde, y así lo dispongo, enviar oficio vía DEOX a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de Instrucción, a fin de que, por donde corresponda, investigue la posible comisión de este delito ante el incumplimiento de la manda judicial».
El artículo 239 del Código Penal reprime con prisión de quince días a un año, a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.