La Justicia Laboral le pone un límite a la ola proempresaria nacional y ordena que una empresa reinstale en sus empleos a 25 despedidos por adherirse a una huelga

La decisión fue de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tras un amparo sindical. La Justicia ordenó la reincorporación de 25 despedidos por adherirse a una huelga en una fábrica de baterías de Zárate. Freno a la ola proempresaria promovida por el Gobierno Nacional.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la reincorporación de veinticinco empleados despedidos por una empresa tras sumarse a una huelga convocada por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate. Lo hizo por medio de un fallo dictado en mayoría, el tribunal aseveró que existía “abundante prueba instrumental” para considerar que las desvinculaciones en cuestión se produjeron como consecuencia de la adhesión de los operarios “al paro de actividades”, lo que atentaba contra de la “libertad sindical”.

La reinstalación de los trabajadores se inscribió como parte de una medida cautelar, transitoria por definición, ya que se aplica hasta que se resuelva el fondo del asunto.

El fondo del asunto trata la demanda de la entidad gremial, en representación de los 25 empleados, contra una firma dedicada a la producción de baterías de autos. Para la parte demandante, los despidos configuraron una situación de “discriminación”, en tanto se concretaron luego de que los afectados se sumaran “en solidaridad” a un paro en protesta por otra ronda de despidos anterior.

El fallo judicial le pone un freno a la onda proempresaria que recorre la política nacional, promovida por el Gobierno libertario de Javier Milei, y que parece dar vía libre para disciplinar a trabajadores y gremios.

Con la apertura del expediente a fines del año pasado, la jueza de primera instancia en lo laboral habilitó la acción de amparo, pero desestimó la medida cautelar pretendida por el sindicato, que exigía la reincorporación inmediata de sus afiliados. En esa línea, entendió que los requisitos para dictarla no estaban configurados en el “complejo escenario fáctico” que surgía de las actuaciones.

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A través de una apelación, la entidad demandante expuso una serie de agravios donde subrayó que estaban dadas las condiciones para exigir una “medida precautoria” en virtud de la vulneración de “los derechos de titularidad de los trabajadores representados en autos” y de la “titularidad de la propia entidad sindical”, reseñó el fallo de la Cámara Nacional que publicó esta semana el sitio Micro Juris.

El trámite judicial, inserto en un juicio sumarísimo, quedó en manos de los jueces Andrea García Vior, Mario Fera y Gabriel de Vedia, integrantes del tribunal de alzada del Trabajo porteño.

“En el caso bajo examen se peticiona una medida cautelar en cuyo marco el sindicato demandante sostiene la nulidad de los despidos comunicados por -la empresa- a quienes adhirieron a una huelga por él convocada en el marco del conflicto colectivo, en el que tomara intervención la autoridad administrativa pertinente y la propia emplazada, consistente en un paro de actividades de mera abstención de prestar tareas», consignó en su voto la jueza García Vior.

García Vior mencionó a la “verosimilitud del derecho” y al “peligro en la demora” como requisitos legales para darle vía a una medida cautelar, un “ceñido marco incidental” donde “no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado”. “Desde tal perspectiva -ponderó-, la abundante prueba instrumental acompañada por la parte actora avala los extremos enunciados en la versión inicial”.

Luego precisó: “La forma, causal y oportunidad de los despidos y su motivación clara en la adhesión al paro de actividades surge prima facie acreditada del análisis de la documental aportada en las piezas pertinentes (…)”.

Y añadió: “La plataforma fáctica que emerge de los hechos descriptos y de su documental respaldatoria lleva a ponderar que, pese a las circunstancias que pudieran alegarse sobre la base de las reformas introducidas por la ley 27742 a los arts.242 y 245 bis de la LCT o de cualquier otra norma de similar factura, las previsiones de los arts. 47 de la ley 23551 y de la ley 23592, analizadas a la luz de las normas constitucionales y supralegales invocadas en la demanda y de conformidad con los claros y específicos lineamientos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 27/21 impiden en principio validar la unilateral decisión de la empleadora de arrogarse la facultad de declarar ilegítima una medida de acción sindical y, sobre tal base, disponer la cesantía de los huelguistas.

Según apuntó la jueza, la huelga debía considerarse como ”un derecho protegido en forma expresa por la propia Constitución Nacional” y un “derecho fundamental” incorporado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras normativas de orden global que amparan la “libertad sindical”.

Además la camarista afirmó: “no puede desconocerse -en esta causa- la urgencia que se invoca para la obtención de una medida que, a su vez, resguarde, la posibilidad de ejercicio de acciones reivindicativas eficientes por parte de las representaciones sindicales y los particulares sujetos afectados en un marco de particular incertidumbre. En sí, además de la subsistencia de la fuente de ingresos respecto de los trabajadores despedidos, cabe entender urgente el necesario resguardo de un derecho humano fundamental como lo es el derecho de huelga”.

Y luego concluyó: “En base a todo lo expuesto es que, en salvaguarda de los derechos y libertades invocadas por el peticionario, corresponde revocar la decisión apelada y hacer lugar a la medida cautelar peticionada ordenando la reinstalación de los trabajadores individualizados en el inicio dentro del plazo de cinco días de notificada esta sentencia, bajo apercibimiento de aplicar las astreintes que disponga la señora Jueza en caso de incumplimiento (…), con la expresa aclaración de que el análisis aquí efectuado ha sido exclusivamente en el marco de esta medida cautelar, sin que ello implique en modo alguno, adelantar opinión sobre la suerte final del eventual reclamo de fondo».