La Justicia declaró ilegítimo e ilegal un convenio colectivo que le permitía a un sindicato hacer retenciones sobre el salario de trabajadores en una firma en la que no tiene afiliados y que se encuentra fuera de su competencia regional. Los empleados recibían doble descuento en sus haberes.
La Justicia declaró ilegítimo e ilegal el convenio colectivo que la empresa Química Epsilon S.A., de Hurlingham, junto con la Cámara de Industrias Químicas y Petroquímicas (CIQYP) y las autoridades del Ministerio de Trabajo habían celebrado y que permitía hacer retenciones sobre el salario de los trabajadores a un sindicato que no tiene afiliados ni competencia regional.
El Tribunal de Trabajo Nro. 2 del Departamento Judicial de Morón, integrado por los Doctores María Alejandra Amaya, Graciela Alicia Porta y Raúl Floreal Esteban anuló dicho convenio que, en la práctica, producía un doble descuento salarial para los 250 empleados de la química Epsilon.
La Justicia señala que el 19 de julio de 2021 se suscribió de modo palmariamente ilegítimo un convenio colectivo (el 790/21) entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes con la Cámara Argentina de Industrias Químicas y Petroquímicas, por fuera del ámbito de representación gremial del Sindicato en cuestión.
Para los jueces se trata de un claro avance respecto de la personería gremial ostentada por la F.A.T.I.Q.Y.P. (respecto del ámbito material de la actividad química y respecto de la localidad de Hurlingham).
Cabe mencionar, que en la actualidad otras empresas se encuentran en las mismas circunstancias que Epsilon. Muchas de ellas ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, zona de influencia de F.A.T.I.Q.Y.P. y jurisdicción del mismo tribunal que falló ahora.
En este sentido, la Justicia ha comenzado a identificar esas situaciones irregulares y no se descarta una ola de medidas cautelares en favor de esos trabajadores.
Cabe recordar que dicho convenio dio lugar a un conflicto gremial en la planta, ya que los trabajadores se opusieron a sufrir ese descuento y a aportar a un sindicato al que no pertenecen y no eligieron.
La decisión judicial explica la inaplicabilidad del convenio colectivo suscripto con la Cámara Argentina de Industrias Químicas y Petroquímicas en el ámbito de la empresa QUÍMICA EPSILON S.A. y señala que «están en juego en estas situaciones la efectiva vigencia de garantías constitucionales, como las establecidas en el artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: retribución justa».