La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal negó que las hijas mayores de edad de una empleada de la Universidad de Buenos Aires (UBA) tengan derecho a cobrar la indemnización por el fallecimiento de su madre, informaron fuentes judiciales.
La Sala IV de la Cámara coincidió con el fallo de primera instancia que se opuso a la demanda por considerar que no se debía aplicar el articulo 248 de la Ley 20.744 (de Contrato de Trabajo -LCT-), sino la resolución de la UBA 652/04, que en este tema se remite a la ley 24.241 sobre empleo público.
El artículo 53 de la Ley 24.241 establece taxativamente quiénes tienen derecho a ese subsidio, entre los que no figuran las hijas mayores de edad no incapacitadas.
Para las jóvenes demandantes la previsión indemnizatoria estipulada en las disposiciones administrativas resultaba insuficiente frente a la contemplada en la LCT y, aún reconociendo la relación como de empleo público, debía aplicarse el derecho laboral privado por así preverlo un convenio colectivo.
Pero los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán remarcaron que «la normativa es clara respecto a las personas comprendidas para el cobro del beneficio en cuestión, entre las cuales no se encuentras las dos hijas mayores aquí reclamantes».
Sobre la aplicación de la LCT, los camaristas afirmaron que «las universidades nacionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía académica y autarquía económica y financiera», lo que «les confiere la posibilidad de fijar su propio régimen administrativo de personal».