El fallo de primera instancia le ordenó a OPESSA, firma controlada por YPF, que reincorpore a una trabajadora que fue cesanteada por pedir una licencia para el cuidado de dos hijos menores, uno de ellos con discapacidad. Además se comprobó la violencia de género.
Una Sentencia cautelar de primer grado, le hizo lugar al reclamo de una trabajadora que, pese a justificar la dispensa de trabajar en el contexto de pandemia, fue despedida por la Operadora de Estaciones de Servicio (OPESSA), una firma controlada por YPF S.A.
El fallo sostiene que, ante el pedido de licencia, la empresa alegó ilegalmente, con violencia laboral y de género, una causal falsa de despido por «abandono de trabajo».
La jueza Marta Carmen Rey concedió la reincorporación ante el despido que consideró infundado, dada su situación como personal dispensado de concurrir al trabajo por el cuidado de sus dos hijos menores.
Por ello ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo «más el pago de los salarios caídos desde la fecha del pretendido despido hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora».
Entre los considerandos del fallo se tiene en cuenta el reclamo de estabilidad laboral y la «necesidad urgente de mantener el ingreso de créditos alimentarios, en un contexto de profunda crisis social, laboral, económica y sanitaria».
Y se mencionan las distintas normas dictadas con el objetivo de «proteger las fuentes de trabajo y el ingreso -de naturaleza alimentaria- de las trabajadoras y trabajadores durante la emergencia sanitaria».
Además especifica que «si bien la demandada justifica la extinción del vínculo con fundamento en el supuesto abandono de trabajo, lo cierto es que las constancias de autos me llevan a concluir que el despido podría llegar a reputarse incausado y, por tanto, resultaría de aplicación la normativa analizada».
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