Mientras todavía se debate la normalización del gremio, en un fallo unánime con fecha del 16 de febrero de 2017, la Cámara Federal reconoce a José Salomón y a sus co directores como Presidente de la Obra Social del Personal Marítimo y autoridades legítimas de la Obra Social. La sentencia le ordena al juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral que falle de acuerdo a sus considerandos y los reponga en funciones.
Además, el fallo es trascendente porque analiza indirectamente la situación del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), la Resolución de la elección del SOMU del Ministerio de Trabajo y los Fallos de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo sobre ella.
La resolución de la Cámara impacta directamente en la estrategia del juez federal, que había resuelto sostener a su cuñado y a su numeroso staff de personal y empresas, en la Obra Social, hasta que una nueva conducción del gremio, elegida en las supuestas elecciones del 2017, nominara nuevas autoridades de la OSPM.
La Cámara sostiene que el Juez interpreta de modo contrario a los antecedentes ministeriales y de la justicia laboral que cita. En concreto, concluye que «no hay acefalía», y que ni Morato o Salomón se encuentran suspendidos, «pues no han sido procesados en el mes de septiembre de 2016 por el Juez».
Esto desprende que por lo tanto son las autoridades del SOMU y de la OSPM en vigencia, los que deben hacerse cargo de conducir el gremio hasta que el delegado electoral nombrado por Jorge Triaca concluya su tarea, supervisando a la Junta Electoral Central, vigente y no suspendida.
Este complejo panorama abonaría el rumor que circula desde hace tiempo en las cercanías del despacho de Triaca, respecto a un pacto político judicial, por el cual mientras el juez retiene con su cuñado la Obra, mientras un ladero del ministro, Alejandro «Serrucho» Gómez maneja la caja del gremio.
Así la Sala I reitera fallos anteriores que el Juez ha ignorado, y en especial deja sin argumentos válidos su último decreto, donde el magistrado inferior se alza contra el Superior y pretende prorrogar la intervención que ya ha finlizado. Por cierto este hecho podría llevarlo a incurrir en un delito penal, ya que pretende que asuma un cargo judicial, lo que está prohibido en las normas administrativas y tipificado como abuso de autoridad, prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El fundamento del decreto que dice que está firme la suspensión de los dirigentes de febrero ha caído expresamente subrayado por los Camaristas. Y la pretensión de “normalizar” y “sanear” el gremio como si fuera autoridad del gremio o ministerial, ya fue rebatido en el primer fallo de la Cámara del 14 de julio de 2016 cuando dijo que la intervención era una cautelar del Código Procesal Civil, destinada a asegurar prueba para fundar el procesamiento del Caballo Suárez.
Además, fuentes judiciales consultadas apuntaron contra la posible sanción que podría caberle al abogado nominado como delegado electoral. Es que con antecedentes en el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, podría quedar expuesto a una remoción de la matrícula si fuera imputado por los delitos señalados, además de sufrir la pérdida de su empleo público, por manifiesta incompatibilidad.