El tribunal tomó como válido que el hombre quien sufrió un accidente laboral sí recurrió al Ministerio de Trabajo. Adujo que no pudo asistir a la Comisión Médica por falta de recursos.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió una sentencia por la cual obligó a una aseguradora de riesgo de trabajo (ART) a indemnizar a un hombre que sufrió un accidente laboral.
Lo novedoso de la medida judicial responde a que se dejó sin efecto el fallo ordenado por la Cámara del Trabajo de la ciudad de Río Cuarto que rechazó el planteamiento de la parte actora de ser indemnizada por un accidente laboral. Pese a que la propia Cámara probó y reconoció la situación denunciada, fundamentó que el reclamo del damnificado había prescripto.
Edgar Daniele, abogado defensor del denunciante, dijo al portal local Puntal que el trabajador no se pudo hacer presente en la Comisión Médica de Rio Cuarto (órgano competente) para darle trámite a su accidente laboral, «atento a padecer problemas económicos y de movilidad (ya que estaba residiendo transitoriamente en la localidad de General Cabrera)», pero aclaró que «sí concurrió a la sede del Ministerio de Trabajo de la mencionada localidad, lo que fue tomado como válido por el TSJ».
«El fallo hace mención a que mi defendido reflejó siempre la intención de no abandonar su derecho, aunque la presentación se haya hecho ante un organismo incompetente. En consecuencia de ello, el TSJ anuló el pronunciamiento de la Cámara del Trabajo de Río Cuarto e hizo lugar a la demanda interpuesta por mi cliente», señaló Daniele.
Además preciso que «con posteridad al despido dispuesto por la patronal luego de su accidente laboral, ante la imposibilidad de reinsertarse laboralmente, comenzó a hacer changas y, transitoriamente, se trasladó a General Cabrera, con la esperanza de encontrar trabajo. Es allí donde efectúa el reclamo ante la delegación del Ministerio de Trabajo de dicha localidad, por no tener los medios ni la posibilidad económica para trasladarse a la ciudad de Río Cuarto».
El fallo marca un antecedente para otros casos en los que un trabajador se encuentre impedido de comparecer a una comisión médica por no existir en la misma en la localidad en donde se encuentra domiciliado y, existiendo una delegación del Ministerio Provincial del Trabajo, puede efectuar allí su reclamo a los fines de mantener vivo el derecho.