La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia. Le ordenó a Pedidos Ya que reinstale a un repartidor que despidió en pandemia. Debe pagarle los salarios caídos desde que le bloqueó el ingreso a la aplicación y proporcionarle las herramientas de trabajo.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia y le ordenó a Pedidos Ya que reinstale en su puesto de trabajo a un repartidor que despidió en el marco de la emergencia sanitaria.
En el fallo, al que accedió en exclusiva InfoGremiales, los magistrados tuvieron en consideración que «la negativa de tareas» de Pedidos Ya «a través de la denegación del acceso a la aplicación» se realizó en plena vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20.
Destacan, además, que «el espíritu» del Decreto que prohíbe despidos y suspensiones «tiende a la protección de las fuentes de trabajo y a que no haya despidos durante el periodo establecido en el trascurso del aislamiento social, preventivo y obligatorio (A.S.P.O.)».
Y hacen hincapié en que las normativas para limitar suspensiones y despidos se enmarcan en «la necesidad de evitar que la situación de crisis sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del Covid-19 tenga como correlato la masiva pérdida de empleos por parte del colectivo de trabajadores».
Por ello confirman el fallo de primera instancia que ordenó reinstalar al repartidor «en su puesto de trabajo proporcionando las herramientas necesarias para el cumplimiento de su débito laboral, con el pago de los salarios devengados desde el mes de julio de 2020 hasta la efectivización de la medida, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento».