Se trata de una empleada de la Clínica Modelo de Lanús. Había sido despedida en pandemia y para la justicia se trató de una cesantía discriminatoria por su actividad gremial. Deberán reincorporarla, pagar los salarios caídos y compensar el daño moral.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°17 condenó a Imagmed SA, firma propietaria de la Clinica Modelo de Lanús, a reincorporar una trabajadora despedida en pandemia, tras comprobar que se trató de una cesantía discrimintoria.
La firma había despedido a la trabajadora el 2 de junio del año pasado. Argumentó «incumplimiento de expresas normativas y órdenes impartidas por el jefe de servicio y de la supervisora del sector, como así también por la falta de colaboración e incumplimiento de indicaciones relativas al servicio, en especial por el palmario incumplimiento de su parte a las normas e indicaciones relativas al protocolo Covid19, importando su comportamiento conductas de gravedad que nos ocasiona suficiente agravio, más si tenemos en cuenta la gravedad de la situación derivada de la pandemia del coronavirus».
Para el juez «los vagos términos en los que está formulada la injuria que se invoca exigen, al menos, una prueba concluyente de la existencia de hechos que puedan ser incluidos en la calificación precedente».
Además en el caso, llevado por el estudio de Héctor Recalde, se tiene en cuenta que la empleada fue delegada entre 2016 y 2018 y «hasta el día de hoy evacúa las consultas».
Por ello se considera que «la actora mantuvo actividad gremial informal en la etapa posterior por lo que puede ser calificada sin dudas como activista, tal como lo confirman los testigos (más allá de que en su propia versión aspirara a ser candidata en las suspendidas elecciones de comisión interna que habían sido previstas para abril de año pasado)».
Ese cuadro de situación es el que lleva al magistrado a deducir que «el motivo discriminatorio puede considerarse altamente probable, sin la que la demandada produjera prueba que permitiera descartarlo».
El dallo condena a Imagmed SA a reinstalar a la trabajadora, a abonar los salarios de tramitación y a pagar $ 160.000 en concepto de astreintes corridas entre el 23 de octubre y el 10 de diciembre de 2020. Con ello, el juez, considera que se salda además el daño moral causado por la decisión arbitraria.