La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia y rechazó una demanda laboral contra una empresa de servicios empresarios, porque el demandante omitió las intimaciones previas a considerarse despedido.
Así lo resolvió la Sala VIII de la Cámara ante el reclamo formulado por el trabajador identificado como F.G.H. contra Contecsud (Compañía Técnica Sudamericana S.A). de Servicios Empresarios, pretensión que sí prosperó contra otra accionada.
Según las fuentes, el tribunal evaluó que en contra de lo dispuesto por el artículo 63 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, el trabajador «solo inició el intercambio telegráfico» contra una de las firmas, «excluyendo a la codemandada, Contecsud que nunca fue intimada de ley hasta la interposición y eventual traslado de la demanda».
Y agregó que «el trabajador no pudo, válidamente, considerarse injuriado sin formular, al menos una intimación previa tendiente a lograr que el empleador Contecsud, que era quien abonaba los salarios, recapacite sobre los eventuales incumplimientos».
Para los camaristas Luis Alberto Catardo y María Dora González «ello implicó una violación del principio de la defensa en juicio», por lo que confirmaron lo resuelto en primera instancia, además de imponerle al trabajador las costas generadas por su apelación.