La compañía dirigida por Marcos Galperín Meli Log SRL, más conocida como Mercado Libre, está en una disputa legal desde 2019 con el gremio de Camioneros. Este viernes la Justicia laboral le dio un revés a la Federación que conduce Hugo Moyano al confirmar la validez del convenio colectivo que ML firmó con la organización gremial de Carga y Descarga. De esta forma UTCYDRA se quedó los casi 2000 trabajadores de logística y del centro de almacenamiento de la firma.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63 de Buenos Aires rechazó la demanda presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas y Logística contra el Ministerio de Trabajo y la empresa Meli Log SRL. La sentencia confirma la validez del convenio colectivo firmado entre la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina (UTCYDRA) y la empresa, que regula las condiciones laborales en el centro de almacenamiento y logística de Mercado Libre en el Mercado Central.
La demanda, promovida por el sindicato de Camioneros, buscaba declarar la nulidad del convenio 1591/2019 “E” y su homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Los Moyano alegaban que la UTCYDRA no tenía competencia para representar a los trabajadores de Meli Log SRL, argumentando que estos debían estar bajo el convenio del sindicato de camioneros (CCT 40/89), que abarca a los trabajadores del transporte de mercancías. Además, denunciaron presuntas irregularidades y connivencia entre funcionarios del entonces Ministerio y la empresa en la homologación del convenio.
El tribunal desestimó las acusaciones, concluyendo que la actividad principal de Meli Log SRL no corresponde al transporte de mercancías, sino a la manipulación y logística de carga dentro del centro de almacenamiento de Mercado Libre. La jueza María Alejandra D’Agnillo señaló que la empresa, según los registros de la AFIP y el peritaje contable, se dedica a la logística de gestión y manipulación de carga, y no al transporte terrestre, motivo por el cual se encuentra dentro del ámbito de representación de UTCYDRA.
La jueza también argumentó que el convenio cuestionado fue negociado de manera legítima y conforme a las normas legales vigentes, descartando la existencia de fraude o connivencia en el proceso de homologación. Indicó que la representación sindical de UTCYDRA para los trabajadores de Meli Log SRL fue validada por la autoridad laboral en marzo de 2019, adecuando su personería gremial a las actividades de carga y descarga, lo que legitima su participación en la negociación del convenio.
El fallo establece que las entidades actoras, es decir, los sindicatos de camioneros, no tienen legitimidad activa para impugnar el convenio, ya que no representan a los trabajadores de Meli Log SRL. Además, se concluyó que el convenio 1591/2019 “E” fue producto de una negociación colectiva válida y que ofrece condiciones de trabajo acordes a la normativa laboral vigente. Los empleados de Meli Log SRL, en su mayoría afiliados a UTCYDRA, no realizan tareas encuadradas en el convenio de camioneros, según determinó la magistrada.
Finalmente, la resolución del Tribunal subraya la importancia de respetar los ámbitos de representación sindical y la autonomía de la negociación colectiva, estableciendo un precedente importante en materia de conflictos de encuadramiento sindical en el ámbito laboral argentino.