En línea con la campaña que sostiene Juntos por el Cambio contra las indemnizaciones laborales, algunas cámaras empresarias activaron su costado militante en los Tribunales. Reclamaron ante la Corte Suprema y la Cámara Laboral que se modifique la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22 por «una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad». En la misma línea argumentativa, aseguraron que esta acta «lo que produce es un mayor desempleo» y que «Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización».
La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) solicitaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22. Asimismo, reclamaron que se reemplace por «una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad».
«Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores», indicaron en el parte conjunto.
A su vez, consideraron que «la aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo».
Para estas tres entidades «la aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)».
En esa línea, enfatizaron que «la tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT» porque «así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación».
«Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización», alegaron.