Así acordó en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Modificó la Resolución 63/2006 del mismo organismo y fijó una licencia especial por enfermedad o accidente de familiares con goce de sueldo.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario modificó la Resolución 63/2006 del mismo organismo y fijó una licencia especial con goce de sueldo por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores de permanentes continuos y permanentes discontinuos, de conformidad con las siguientes prescripciones:
La Licencia Especial será de 5 días por acontecimiento de casos de complejidad normal, de 10 días por acontecimiento de casos de alta complejidad.
Vale remarcar que los plazos referidos en para la aplicación se contarán como días corridos.
La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.
Ésta Licencia sólo se aplica respecto de los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre, no previendo su extensión a otros vínculos familiares no mencionados.
En el caso que el trabajador deba trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares mencionados, gozarán de un adicional de un (1) día de licencia cada 700 km.
Previéndose que para gozar de la Licencia el trabajador deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimiento y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose el empleador el derecho de verificar dicha enfermedad.