La Justicia laboral dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las reformas laborales incluidas en el DNU impulsado por el gobierno de Javier Milei. Se trata, tal como se enumeró en el fallo, de una larga lista en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos.
La Justicia suspendió hoy los efectos de la reforma laboral incluidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei el 20 de diciembre pasado, que implicaba una reforma laboral regresiva que derivó en el paro general convocado por la CGT para el próximo 24 de enero.
Entre otras cosas, el Título IV del DNU que suspendió la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.
Esto iba a afectar la posibilidad de reclamo de la primera categoría entre los que se encuentran trabajadores sanitarios y hospitalarios, así como del transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
En la segunda categoría figuran “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.
Otro cambio del DNU en materia laboral es la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales: allí se sostiene que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. Este cambio apunta a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas porque paralizan la actividad de la empresa.
En el DNU también se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente, argumentando que «no han podido revertir el problema de la informalidad».
La norma del Poder Ejecutivo que fue suspendida también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.
Uno de los puntos que más afecta a los sindicatos está vinculado con las cuotas solidarias, que iban a pasar a requerir “un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”. Así, ese recurso de recaudación adicional y obligatorio para los sindicatos, justificado en el principio de solidaridad debido a que los trabajadores no afiliados también se benefician de los logros gestionados por la organización gremial, estaba en juego, tal como se impulsara durante la última dictadura militar (y que derivó en una afiliación de trabajadores masiva).
La reforma laboral del gobierno de Milei contempla, además, la extensión del período de prueba de los trabajadores, que era de 3 meses a 8 meses de vigencia.
Una de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. Figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.
Allí también aparece la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Y establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculolas sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.
Un punto gravitante que quedó suspendido es el que marca el artículo 79 del DNU con la imposición del banco de horas, francos compensatorios y otras figuras que permitían al empleador extender la jornada laboral hasta hacerla de 12 horas y eliminaban a las horas extra.
El título del DNU suspendido hoy incorpora como “injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento” y detalla en qué casos se aplica: “Cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.
Otros aspectos salientes de la reforma laboral de Milei, que ahora queda suspendida, según destaca un informe del estudio Aquino Abogados, que encabeza Marcelo Aquino, son los siguientes:
Definición de relación de dependencia/Presunción
Se excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a los contratos de obra, contratos de servicios y contratos de agencia. Todos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, por ende, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia (por ejemplo, la Justicia del Trabajo no podría considerar que se trata de una relación de dependencia a los médicos que facturan de manera exclusiva para un sanatorio).
Trabajadores independientes con colaboradores
Se establece que un trabajador autónomo (contratado bajo alguna de las modalidades antes mencionadas), podrá valerse de hasta 5 trabajadores también autónomos, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN. No existiendo relación de dependencia entre el contratante (comitente) y estos colaboradores del tercero.
Contratistas
Se elimina la posibilidad de considerar que los empleados de contratistas puedan ser considerados empleados no registrados del contratante, sin perjuicio de que este último es solidariamente responsable de las obligaciones laborales del empleador respecto del empleado en cuestión.
Registro de empleados
Simplificación del mismo mediante un sistema electrónico, sujeto a la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.
Irrenunciabilidad de derechos
Se modificaría su alcance. Se permitiría que todas aquellas condiciones acordadas por encima de la ley y/o los convenios colectivos de trabajo, es decir las convenidas entre las partes y/o por usos y costumbres, pueden ser renunciables por el trabajador (por ejemplo, el pago de una suma mensual por encima del salario de la categoría de convenio).
Indemnización especial por despido discriminatorio
Incremento entre un 50 y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto de que se acredite discriminación alguna. ¿Lo novedoso? Al establecerse una indemnización especial por discriminación se elimina el criterio de la Justicia de declarar nulo el despido y obligar a la reinstalación en el puesto de trabajo del supuesto trabajador discriminado.
Reingreso del trabajador
Si un trabajador que fuera despedido reingresa para un mismo empleador, tiene derecho a que se compute la antigüedad adquirida por el período anterior, debiendo el empleador, si lo despidiera nuevamente, indemnizarlo. La novedad es que el valor de la primera indemnización se debe descontar (hasta ahora a valor nominal) al valor histórico más la variación del IPC más un interés del 3% mensual. Cabe aclarar que se prevé que la indemnización nunca podrá ser inferior a lo que le hubiera correspondido por el último período de trabajo.
Créditos laborales
En caso de deudas laborales, se aplicará la misma pauta de actualización, es decir, variación del IPC desde la fecha de origen de la deuda más el 3% de interés anual. De esta manera se neutralizaría cualquier criterio de la Justicia de ajustar valores con pautas totalmente desproporcionadas.
Derogación del Estatuto del Viajante de Comercio
La derogación de la Ley N° 14.546 no afecta los derechos individuales de aquellos trabajadores que se encuentren actualmente alcanzados por el régimen establecido en la ley que se deroga. Las nuevas contrataciones producidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se regirán por las normas generales, contratos individuales y convenios colectivos que resulten aplicables. La representación sindical y empleadora deberán impulsar la negociación colectiva relativa con el fin de de otorgar el marco adicional que consideren menester adecuado a las circunstancias actuales si correspondiere.
Teletrabajo/Reversibilidad
No sólo el trabajador tendrá derecho a retomar tareas presenciales sino que se le reconoce tal facultad al empleador también.