Un juez de Tierra del Fuego dictó el primer fallo a favor del funcionamiento de la plataforma Uber en el distrito y abrió una polémica con las autoridades locales que habían prohibido esa actividad. Aires libertarios.
La resolución dictada por el juez Correccional de la ciudad de Río Grande, Pedro Fernández, declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 3548 de 2016 que prohibía el funcionamiento de las plataformas digitales relacionadas con el transporte público y privado.
El fallo también exhortó al Concejo Deliberante de esa ciudad para que «en plazo razonable establezca la reglamentación para el funcionamiento del transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales».
El caso que motivó la decisión judicial es el de Alejandro Javier Quisbert, un chofer de Uber que el 29 de septiembre fue multado por conducir una «unidad no habilitada» y además le secuestraron el vehículo.
La persona a la que transportaba se bajó de la parte posterior del auto, un Renault Stepway, cuando se vio envuelto en el operativo de agentes de tránsito, y optó por alejarse para «no quedar involucrado».
El 9 de noviembre, Quisbert fue multado con «mil unidades de faltas» por el Juzgado de Faltas de Río Grande, y a través de su abogado apeló la decisión ante la Justicia.
Al resolver la causa, el juez Fernández emitió un extenso fallo donde sostuvo que «la prohibición en virtud de considerar que la actividad no se encuentra regulada -como los taxis y remises- carece de fundamentación como sustento de esa normativa, máxime cuando el propio Concejo Deliberante tiene la potestad de reglamentar la actividad».
«Uber es una empresa privada que ofrece un servicio de transporte. Este servicio tiene un impacto público significativo, lo que aún siendo privado amerita la regulación por parte del Estado», definió el magistrado.
Por otra parte, Fernández entendió que la ordenanza que prohíbe Uber es inconstitucional porque viola el derecho a trabajar, además de «resultar violatoria del derecho de todos los ciudadanos a la libertad de contratación».
«Con esta prohibición, la municipalidad obliga a los ciudadanos a elegir entre trabajar a pesar de los riesgos o abstenerse y enfrentar la imposibilidad de satisfacer sus necesidades. Al mismo tiempo, quita a los usuarios la capacidad de elección entre las opciones de movilidad disponibles. Visto de esa forma, la medida luce claramente desproporcionada», aseguró el juez en el pronunciamiento al que accedió Télam.
También mencionó que Uber funciona en 18 ciudades de Argentina y posee más de 460.000 conductores registrados.
El Fiscal mayor de Río Grande, Martín Bramatti, dictaminó en el mismo expediente y en idéntico sentido, al entender que la prohibición de una actividad comercial solo se puede basar en razones funcionales, de seguridad u orden público.
Según Bramatti, el Concejo Deliberante debió «reglamentar el ejercicio de un derecho y no aniquilarlo» y agregó que «no resulta lógico ni racional -y por ende no constitucional- basar la prohibición de una actividad comercial lícita, simplemente por la modalidad de contratación de servicio».
En tanto, el presidente de la Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia, Fabián Lara, reveló que se puso en contacto tanto con concejales como con funcionarios municipales de Río Grande y que le manifestaron la intención de apelar el fallo judicial.
Si bien la sentencia no rige en la capital fueguina, Lara dijo temer un «efecto contagio», ya que en Ushuaia la actividad de Uber también está prohibida por ordenanza pero la plataforma presta servicios desde julio y ya fueron labradas actas de infracción y se incautaron vehículos.
«Entre el jueves y viernes haremos un plenario del transporte en el municipio de Tolhuin. Ahí se definirán las acciones que se llevarán adelante desde la Cámara de Transporte de la Provincia», advirtió Lara a medios de prensa de la provincia.