La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectiva iniciada por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se pidió la equiparación de los derechos laborales de los presos a las condiciones de trabajo libre.
El fallo de los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David, afirma entre otras cosas: “Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre», señaló el magistrado.
Vale precisar algunas cuestiones sobre la realidad laboral de las personas privadas de la libertad. Unos 25.000 presos de todo el país forman parte del sistema laboral dentro de las cárceles, según el último informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (Sneep), de 2013. Representan alrededor del 40% de la población carcelaria total, que es de 64.109 personas. En las cárceles federales, donde están alojados 9.795 presos, tiene trabajo el 75% (7380) del total de detenidos.
El trabajo en prisión está regido por la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660) que establece el derecho de todos los presos a trabajar y sostiene que las actividades tendrán «como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad». Además, determina que no se obligará a ningún interno a trabajar, aunque «su negativa injustificada será considerada falta media e incidirá desfavorablemente en el concepto».
Con respecto a los salarios, el trabajo en las cárceles debe ser remunerado: el valor de la hora, según la Procuración, es de 22 pesos. Por otro lado, al sueldo de un interno se le retiene un porcentaje para un fondo de reserva, que es del 30% del ingreso mensual. Este dinero debe ser depositado en una cuenta de una institución bancaria oficial y le será entregado a su egreso por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida. En caso de que el detenido fallezca, el fondo de reserva deberá pasar a manos de sus herederos. La legislación también dispone otros descuentos, como el destinado a la jubilación.
En la normativa vigente figura, además, una retención del 25% para «costear los gastos que el preso cause en el establecimiento». Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional ese descuento en un fallo en el que sostuvo que «pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas que están sometidas a detención preventiva o a condena».