“El veto es un atropello al trabajo que se realizó durante más de dos años en el Poder Legislativo de manera conjunta con todos los actores que forman parte de la actividad como los sindicatos, cámaras empresarias y los sectores profesionales y académicos”, señala ATE Ensenada en un comunicado.
Además, indicaron que la medida del Poder Ejecutivo «traiciona lo trabajado, vacía de contenido el espíritu transaccional de estos proyectos y, lo más importante, aniquila los elementales puentes de confianza que toda democracia debe tutelar”.
Por medio del decreto 1076 publicado en el Boletín Oficial el pasado 20 de diciembre, el presidente Mauricio Macri observó los artículos 10 y 13 de las leyes aprobadas y señaló que esa decisión «no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Congreso».
“Nos genera una enorme indignación y un absoluto repudio que el gobierno nacional haya vetado los artículos 10 y 13 de la ley de industria naval, que eran fundamentales», dijeron los trabajadores del astillero.
Según explicaron en un comunicado, el primer artículo vetado implicaba un «Fondo de Financiamiento de la Industria Naval Nacional (FODINN)», en tanto que el otro significaba «un bono fiscal, un subsidio directo a la actividad del 13% del valor agregado en los astilleros nacionales que tenía una duración de 10 años”.
«Nos animaba una sola vocación, la de habilitar a nuestro país a recuperar su marina mercante y su industria naval en el marco de la búsqueda de un nuevo escenario que permitiese una transformación logística al servicio de la competitividad y del crecimiento de nuestro país”, explicó el gremio.
También se sumó a las críticas el senador Fernando ‘Pino’ Solanas, quien opinó que Macri «borró de un plumazo dos artículos de la Ley de la Industria Naval que había sido votada por unanimidad por el Senado y recortó $1500 millones anuales destinados a la construcción, transformación y reparación de buques de la Marina Mercante argentina».
Según se explica en el decreto presidencial, el vetado artículo 10 «resulta por demás ambiguo», ya que «no queda claro si la asignación específica establecida implica una nueva asignación de gastos no previstos en el presupuesto general o, por el contrario, si implica la creación de una línea específica con un monto mínimo anual, dentro de los fondos fiduciarios administrados por el ministerio de Producción».
En tanto, explica que el artículo 13 «también configura una indebida injerencia en las facultades propias del Poder Ejecutivo, al establecer la obligación de mantener un régimen de promoción para un sector determinado de la economía por un período de 10 años».