La Fesprosa lleva adelante la campaña «Sí a la vida, no al glifosato», por lo que su titular, Jorge Yabkowski, indicó que el fiscal -quien representa al Ministerio Público en las causas tramitadas ante la justicia contencioso administrativa federal de Buenos Aires- hizo lugar a la demanda del gremio y solicitó a la Sala III de esa Cámara una cautelar para que suspenda el uso de paquetes tecnológicos del agronegocio, que permiten «semillas transgénicas y formulados comerciales del agrotóxico» Glifosato.
«En su defecto, reclamó la prohibición del producto en fumigaciones aéreas y también una zona de protección de cinco kilómetros para su utilización en el caso de fumigaciones terrestres en centros poblados, escuelas, pueblos y casas rurales, ríos, lagunas y pozos de extracción de agua subterránea», precisó.
La presentación administrativa original había sido realizada ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) el 5 de junio de 2015 en el contexto de una apelación al rechazo de una cautelar, en un proceso judicial colectivo que reclamó la reparación del daño ambiental ocasionado por el glifosato.
Yabkowski, también secretario de Salud Laboral de la CTA Autónoma (CTAA), informó que la fiscalía consideró «idóneo y válido» el reclamo de las organizaciones profesionales, gremiales, sociales y ambientales.
«Los peligros que para el medio ambiente y la salud implica la utilización de agrotóxicos puede considerarse público y notorio. Corresponde entonces la aplicación del principio precautorio y la consideración de las conclusiones de estudios científicos, informes técnicos locales e internacionales, los de los órganos de control con jerarquía constitucional como la Auditoría General de la Nación (AGN) y la Defensoría del Pueblo», dijo la fiscalía.
Además, la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (Iarc) y el decreto 21/09 reafirmaron la obligación estatal de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas y el deber de adoptar medidas conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales, para lo cual entonces se creó la Comisión Nacional de Investigación sobre los Agroquímicos.
Yabkowski aseveró que el dictamen de la fiscalía fue «encomiable», ya que el Ministerio Público del fuero contencioso administrativo federal receptó y atendió un reclamo realizado de forma histórica por los pueblos fumigados de la Argentina.
La Sala III tiene a su cargo la resolución de la solicitud del Ministerio Público y un reclamo cautelar sobre suspensión de la comercialización de la Soja Intacta RR2 de la empresa Monsanto.
«El glifosato fue declarado probablemente cancerígeno para los seres humanos (Grupo 2A) en el informe de marzo de 2015 del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, que actúa en la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, las evidencias epidemiológicas en pueblos fumigados y la resolución de la OMS, exigen la prohibición del producto y del 2,4D» dijo Yabkowski.
También advirtió que «la megaminería a cielo abierto es una de las más devastadoras formas de extracción de materias primas minerales (oro, plata y cobre, en especial), que tiene enorme impacto negativo a nivel ambiental, social, económico y cultural».
La Fesprosa se pronunció por «la prohibición de la megaminería contaminante con uso de sustancias tóxicas; la reforma del Código de Minería; la anulación de las leyes que permiten la actuación de las corporaciones transnacionales y el rechazo a la extracción de hidrocarburos por fractura hidráulica (fracking), ya que contamina los recursos acuíferos y tiene impacto nocivo sobre la salud».