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Empresas suspenden "por fuerza mayor" y se niegan a pagar salarios
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Actualidad 19/03/2020 11:16:00
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Empresas suspenden "por fuerza mayor" y se niegan a pagar salarios
Empresas suspenden "por fuerza mayor" y se niegan a pagar salarios
Ya son varias las firmas alegan que por la situación excepcional suspenden a todo su personal y les avisan que no les pagarán los salarios. Los abogados laboralistas advierten que es ilegal.
19/03/2020 11:16:00

La pandemia de Coronavirus, que a esta altura ya se convirtió en una especie de Coronacrisis en el mercado laboral, tuvo en las últimas horas un nuevo diferendo. Es que muchas empresas empezaron a otorgar a sus empleados una licencia por "fuerza mayor" y se niegan a pagar los salarios.

Las suspensiones rigen para todo el personal no comprendido en las situaciones previstas por el Gobierno Nacional para las licencias (grupos de riesgo y adultos con menore a cargo) y les especifican que no les abonarán los jornales hasta el 31 de marzo inclusive.

Alegan que "por fuerza mayor, como es de público conocimiento por la pandemia del coronavirus" y "por la ostensible disminución de trabajo no imputable a la empresa, comunícanosle la suspensión de sus tareas desde el 17 de marzo al 31 de marzo, inclusive".

Como si fuera poco les advierten que "de resultar necesario la misma podrá ser prorrogada dentro de los límites legales?.", invocando los artículos 218 a 224 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Matías Cremonte, el titular de la Asociación de Abogados Laboralistas, condenó esa decisión y señaló que "las suspensiones por causas económicas o fuerza mayor sin goce de haberes no son una facultad unilateral del empleador".

En declaraciones a Diario Clarín, el laboralista remarcó que "Dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados, de manera previa debe iniciarse un Procedimiento Preventivo de Crisis tal como lo establece el art. 98 de la Ley Nacional de Empleo. Y en caso de dotaciones de personal más bajas, debe informarse al sindicato y al Ministerio de Trabajo en los términos del Decreto 328/88, y el Estado tiene facultades para evitarlas".

Por último Cremonte agregó que "más allá de eso, las eventuales consecuencias sobre las empresas de esta emergencia sanitaria no pueden recaer en los trabajadores. Al contrario, son los más vulnerables y por eso están expresamente protegidos. Por eso el Ministerio de Trabajo dispuso la justificación de las ausencias y el pago de las remuneraciones. En todo caso, el Ministerio de Producción o el de Economía deberán abordar esa problemática de las empresas, sin afectar a los trabajadores".

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