Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenaron, mediante una cautelar, reincorporar a una enfermera que había sido despedida en el marco de la pandemia. Sus empleadores habían invocada justa causa por lo que pedían que no rija la prohibición de despidos.
Según el fallo, con fecha de ayer, los magistrados relevaron que la trabajadora no tenía inconducta alguna y su legajo no tenía antecedentes disciplinarios algunos que pudieran respaldar la versión de la clínica.
"Se querían deshacer de la trabajadora porque era la representante de hecho de los trabajadores y denunciaba los incumplimientos por parte de la clínica de los protocolos de seguridad e higiene respecto de los compañeros como de los pacientes de la clínica", explicó el estudio Recalde, quien la patrocinó.
Para los jueces subyace "un despido de índole discriminatoria y prima facie se observa que la accionante desarrolló de manera formal, y luego lo habría realizado 'de hecho', la actividad gremial en la que sustenta su pretensión, durante largos años".
Por lo que ordenan reinstalar a la trabajadora "en el puesto de trabajo que desempeñaba hasta 02/06/2020 en que dispusiera su despido y que lo haga en las mismas condiciones laborales que se encontraba desempeñando a esa fecha, con pago de los salarios caídos desde el despido hasta la efectiva reinstalación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de imponer sanciones conminatorias que se fijan en la suma de $5000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda jurisdiccional".