Nuevo revés para Lácteos Vidal: La Cámara de Apelaciones reinstaló las multas por no reincorporar a los despedidos

La Cámara de Apelaciones revocó el fallo del Juez de Primera Instancia de la justicia laboral que suspendía la medida cautelar y las astreintes interpuestas contra la empresa Lácteos Vidal y reinstaló las medidas solicitadas por el sindicato del sector ATILRA. En el fallo, el Tribunal reconoció que los despidos fueron realizados en en el marco de una protesta laboral y sindical.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió «revocar el pronunciamiento apelado y, en su mérito, mantener la vigencia de la medida cautelar oportunamente dictada». Es decir, Lácteos Vidal vuelve a estar alcanzada por las llamadas astreintes, o multas por el incumplimiento de una orden judicial, en este caso, reincorporar a los trabajadores que fueron despedidos en el marco de una protesta laboral protegida por derechos constitucionales relativos a la libertad sindical y el derecho a huelga.

De todas formas, aclaran, esto no implica «sentar posición definitiva sobre el fondo del asunto y la controversia que subyace y sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse”, indica el fallo.

El Tribunal de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que revocó el fallo que suspendía las medidas interpuestas por ATILRA contra la empresa Lácteos Vidal, y en su cronología de los hechos que sucedieron desde 2022 a esta parte «se advierte reflejada la actitud sistemáticamente renuente que ha exhibido la demandada desde que fue intimada a cumplir con la reinstalación de los actores».

Los camaristas observaron que desde aquella sentencia hasta ahora no hubo modificaciones en la situación y que «Por el contrario, no resulta difícil colegir la situación de necesidad de quienes al día de hoy- esperan el cumplimiento de la manda judicial que claramente dispone su reinstalación Y que, no está de más recordar, también se pronunció respecto de la contratación de trabajadores en reemplazo de quienes se adhirieron a las medidas de acción directa, esto es, los aquí actores»

El Tribunal ratificó la medida en tanto «que la naturaleza de los hechos del caso se hallan vinculados con el pleno desarrollo de los derechos de la libertad sindical y, más específicamente, con el ejercicio del derecho de huelga reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional», y demás legislación internacional.