La medida cautelar, que rige “hasta que se dicte sentencia definitiva”, fue dictada por la Sala IX de la Cámara ante el reclamo de Cristian David Osuna contra Agrofina S.A., una firma dedicada a soluciones agrícolas, con planta en la localidad bonaerense de Zárate.
El trabajador, cuyo pedido de reincorporación había sido rechazado en primera instancia, basó su pretensión en las leyes de asociaciones sindicales y antidiscriminatoria.
Osuna dijo ser uno de los afiliados fundadores del Sindicato de Personal Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Química y Petroquímica de Zárate, Campana y del Litoral Argentino (Si.Pe.Je.Q.), con “activa participación en la vida interna del sindicato y en relación con sus compañeros de trabajo”.
El empleado sostuvo que la empresa obstaculizó su actividad en ese rubro al desconocer el derecho del sindicato a convocar a comicios para la elección de delegado de personal y que, en enero último, notificada de su postulación, le comunicó su despido.
La Sala IX de la Cámara consideró que, si no se concedía la medida cautelar, “se podría generar un impacto de magnitud tal que no resultaría susceptible de ser conjurado con la eventual reinstalación posterior, no sólo en orden a las penurias y el tránsito por situaciones aflictivas económicas, sino también con relación al objeto de los derechos constitucionales tutelados”.
Los camaristas Mario Fera y Roberto Pompa agregaron que la orden de reincorporación se impartía bajo el apercibimiento de cobrar una multa “por cada día de retardo en el cumplimiento” de la medida cautelar.