La medida fue dictada por el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla a favor de María Gabriela Ramallo, Esteban Adrián Potes, Juan Manuel Villa y Mauricio Andrés Massenzio, trabajadores del ex Renatea hasta marzo de 2016.
Los despedidos interpusieron una acción de amparo contra la Resolución de la Secretaría de Relaciones Laborales que aprobó un convenio entre el sindicato Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y el RENATEA que dejó sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo que regía la relación laboral.
Se trata de un régimen que asignaba estabilidad como empleados públicos a los trabajadores del RENATEA y fijaba como causales de extinción de la relación laboral «renuncia, sanciones expulsivas, jubilación, fallecimiento o mutuo acuerdo», pero excluía «el despido sin causa».
Si bien el RENATEA ya no existe, la resolución dice que los trabajadores, ante «la supresión de dependencias o de las funciones asignadas al personal», «deben ser reubicados dentro de RENATEA y en caso de imposibilidad, el trabajador podrá optar por requerir su reubicación en cualquier otro organismo de la Administración Pública o por recibir la indemnización correspondiente».
«Debe analizarse si en este contexto era legalmente posible -como ocurrió- despedir a los trabajadores que se desempeñaron en RENATEA del modo en que se lo hizo -esto es sin la necesidad de invocar justa causa- o si rigen para el caso las previsiones del artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, el régimen de estabilidad de los empleados públicos», dijo el magistrado.
«El Estado Nacional debió garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores y no homologar un acuerdo que afectaba la estabilidad el régimen laboral que los amparaba por mandato de la Constitución Nacional», agregó.
Sostuvo además que «los empleados públicos fueron incorporados a los contratos individuales de cada uno de los trabajadores, y por ende no pueden ser luego dejados sin efecto mediante otro acta acuerdo suscripto por el gremio o el organismo en liquidación y sin la intervención del particular».
Por esas razones, el juez resolvió «declarar la inaplicabilidad a los actores de la Resolución por el cual se deja sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo y se considera extinguida la relación laboral de los trabajadores» y por consiguiente ordenó la devolución de sus puestos de trabajo».