A través de una medida cautelar, se suspendió la aplicación del art. 4 de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires que permitía que la Legislatura porteña pudiera revisar sentencias de los fueros nacionales en lo Civil, Comercial y Laboral. Es el segundo fallo que frena la medida.
La jueza en lo contencioso administrativo federal Macarena Marra Giménez concedió hoy una medida cautelar y suspendió la aplicación del artículo de una ley sancionada en la Legislatura porteña que habilitaba al Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires local a revisar sentencias emitidas por la Justicia Nacional con asiento en el distrito.
La magistrada hizo lugar a un planteo de la «Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional» y resolvió «suspender la aplicación del artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires», según el fallo al que tuvo acceso Télam.
«En el estrecho marco de conocimiento que permite esta instancia cautelar, se advierte la verosimilitud del derecho invocada por la Asociación actora, en tanto -como se ha expresado- la Legislatura porteña carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir en el marco de los procesos judiciales en trámite por ante los tribunales de jurisdicción nacional», consideró la jueza.
La decisión se tomó en «lo relativo al recurso de inconstitucionalidad reglamentado contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
La demanda de la AMJN se presentó contra la Ciudad de Buenos Aires para que «se declare la inconstitucionalidad» de ese articulo de la ley local 6452, promulgada el 25 de octubre último.
Esa norma establece que “…el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”.
Según la denuncia, el Superior Tribunal de Justicia de CABA se convertiría así en instancia de apelación para fallos de tribunales nacionales civiles, de trabajo y comerciales.
«La admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria importa agredir la estructura del Poder Judicial de la Nación», sostuvo la Asociación.
La magistrada evaluó que la normativa sancionada en la Legislatura porteña «modifica el actual régimen de apelaciones que rige en la justicia nacional con asiento en la Ciudad, el cual establece que lo resuelto por la judicatura nacional podrá ser impugnado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación».
Hace una semana hubo otro fallo en contra de este artículo por considerarlo inconstitucional.
«Deviene reñido con la ley suprema, que la legislatura local en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituya a los otros poderes del Estado –en este caso el Congreso Nacional– en las funciones que le sean propias para crear un recurso procesal no sancionado por el legislador nacional», sostuvo el miércoles pasado la Sala J de la Cámara Civil porteña.