El pasado 28 de noviembre la Cámara del Trabajo Sala III de la Provincia de Tucumán con votos del Dr. Carlos San Juan y del Dr. Raúl M. Díaz Ricci, adoptó la proyección que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Ate” y “Rossi” tienen sobre la Ley de Asociaciones Sindicales.
Esta decisión se dio en el marco de una acción judicial que llevó adelante el equipo jurídico de la CTA Tucumán ante el despido por causales gremiales sufrida por un dirigente de la Asociación de Empleados de la Empresa Tavex (ADEET).
Puntualmente la Cámara señalo que “se debe asimilar al dirigente gremial de una asociación sindical en trámite de inscripción al de la regularmente inscripta a los fines de la protección de la tutela sindical y por ende tiene acceso a la vía sumarísima para hacer valer sus derechos”.
De esta manera, se dictó el primer fallo en la historia de Tucumán que protege a los dirigentes de gremios en trámite de inscripción y les otorga la misma protección legal que a los sindicatos con personería gremial.
La medida significa un avance sustancial, ya que protege el ejercicio de la libertad sindical tanto en el plano individual como colectivo y consolida el reconocimiento de las garantías y derechos constitucionales en materia de libertad sindical. Además proyecta sus efectos sobre los juzgados de primera instancia de la Provincia de Tucumán.
Hace sólo unos días el gremio de peajistas, el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), también obtuvo un fallo similar de la justicia que reafirmó que los delegados de los sindicato con simple inscripción deben contar con la misma protección legal de los gremios con personería gremial para garantizar la libertad y la democracia sindical.