La intervención político judicial del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) lo hizo de nuevo. Por segundo año consecutivo volvió a firmar paritarias con las principales cámaras navieras y firmó la paritaria de la pesca, con la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros en Altura, en representación de los empleados de la actividad.
Sin recuperar lo perdido el año pasado, los interventores acordaron con la Federación de Empresas Navieras Argentinas (F.E.N.A.), representante de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadores (C.A.E.N.A.), Cámara de Armadores de Bandera Argentina (C.A.R.B.A.), Cámara Naviera Argentina (C.N.A.), y Cámara Argentina de Remolcadores (C.A.R.) la reocmposición salarial por el período que corre desde el 1º de abril de 2017 al 31 de marzo del 2018.
En línea con los parámetros oficiales, el «acuerdo» establece “un incremento del 11% a partir del primero de mayo de 2017 que se aplicará sobre los salarios vigentes al 31 del mes de marzo de 2017. A su vez, el retroactivo correspondiente a los meses de mayo y junio de 2017 será abonado conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, y el incremento proporcional del
Sueldo Anual Complementario del primer semestre de 2017 se abonará conjuntamente con el salario del mes de septiembre de 2017”.
A partir del primero de octubre de 2017 se producirá un incremento del 10% que se aplicará sobre los salarios vigentes al 30 de septiembre de 2017.
Asimismo, se acordó que “las empresas abonarán una gratificación especial, extraordinaria, no remunerativa y por única vez, equivalente al 11% del salario bruto vigente a marzo de 2017, que será abonada con antelación al día 31 de julio de 2017 y serán beneficiarios de la misma el personal embarcado representado por la entidad sindical firmante y su monto proporcional a las remuneraciones devengadas durante el mes de abril de 2017”.
Además, como los entendimientos modelo de Cambiemos, a partir del primero de marzo de 2018 las partes se reunirán nuevamente a efectos de revisar si el porcentaje de aumento acordado se adecúa al informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), en igual período. En caso de existir diferencia desfavorable a los salarios entre el incremento del ingreso neto y la variación del índice de precios consumidor, la misma será abonada por la empleadora en la forma que acuerden las partes.