En un primer fallo clave que confirma la no aplicación retroactiva de las leyes en materia laboral, la Corte provincial de Corrientes rechazó la utilización de la Ley Bases para excusar a un empleador que no entregó la documentación contemplada por el artículo 80 de la LCT, relativa a los aportes y contribuciones efectuados a lo largo de la relación laboral y los certificados de trabajo. La empresa demandada debe indemnizar al trabajador por el incumplimiento con el pago de tres sueldos.
En un fallo sin precedentes, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la aplicación retroactiva de la Ley Bases en relación a incumplimientos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), considerando que la norma derogada debe aplicarse en virtud de la fecha de los hechos.
El artículo en cuestión establece que el empleador debe entregar al trabajador al finalizar la relación laboral una constancia documentada de los aportes y contribuciones efectuados a lo largo de la relación laboral y los certificados de trabajo.
El Tribunal provincial, presidido por Luis Eduardo Rey Vázquez e integrado por Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan, resolvió confirmar la sentencia dictada en instancias anteriores, que ordenaba a la empresa demandada indemnizar al trabajador por el incumplimiento en la entrega de los certificados laborales establecidos en el artículo 80 de la LCT.
Los argumentos del fallo:
- No retroactividad de la Ley Bases: El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que consagra la irretroactividad de las leyes, salvo disposición expresa en contrario. En palabras del ministro Fernando Augusto Niz: “Esta normativa no tiene efecto retroactivo (…), estando destinada a regir hacia el futuro y en manera alguna atrapa situaciones ya consumidas jurídicamente.”
- Naturaleza de la indemnización: El fallo rechazó el argumento de la demandada sobre la aplicación retroactiva de la ley más benigna, sosteniendo que el artículo 80 de la LCT no consagra una multa, sino una indemnización a favor del trabajador.
- Cumplimiento del trabajador: Se acreditó que el trabajador intimó fehacientemente a la entrega de los certificados laborales correctos, lo cual la empresa incumplió. El tribunal consideró arbitraria la negativa de la empleadora al consignar datos incorrectos en la documentación, dando lugar a la indemnización equivalente a tres sueldos conforme a lo establecido en la normativa vigente al momento de los hechos.
El Superior Tribunal de Justicia resolvió entonces rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia que ordena la indemnización.
Este fallo resulta relevante porque aclara la aplicación temporal de la Ley Bases N° 27.742 y reafirma el principio de irretroactividad de las leyes en materia laboral.