La Federación de Comercio que encabeza Armando Cavalieri cerró un acuerdo para la Rama Cerealera de empleados mercantiles. La paritaria corresponde al período comprendido entre julio y septiembre de 2023. Da una primera señal para lo que viene a la totalidad del sector.
La Federación de comercio (Faecys) anunció el cierre de un acuerdo en su paritaria salarial de la Actividad Cerealera Anexo al 130/75, con la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO), la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales – «Federación de Acopiadores» y el Centro de Exportadores de Cereales.
El acuerdo paritario será para el período trimestral que va de julio a septiembre de 2023.
En Julio de 2023, el aumento es de un 10,7%, luego en agosto el incremento es de un 10% y es no remunerativo. Para septiembre, las partes sumarán un 9% más, que también será no remunerativo.
Se deja expresamente aclarado que los incrementos salariales que se acuerden en el transcurso de la paritaria cuya vigencia será desde el 1 de julio 2023 hasta el 30 de junio de 2024, serán no acumulativos tomando como base para el cálculo de los incrementos la Escala salarial correspondiente a julio 2023.
Los incrementos pactados en condición de no remunerativos mantendrán dicha naturaleza durante los meses de agosto y septiembre de 2023, y quedarán en consecuencia, incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes en el mes de octubre de 2023 cuya escala se adjunta.
Estos incrementos no remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 sobre el monto nominal de la suma que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Con respecto al pago del incremento acordado en el mes agosto de 2023, las partes convienen que la diferencia que surja de aplicar la nueva escala salarial, atento que los salarios correspondientes a dicho mes ya han sido liquidados, se podrá abonar como un anticipo, dentro de los 10 días corridos contados a partir de la firma de la presente Acta Acuerdo.
No se pactó hasta el momento la absorción de las sumas que se establecieron por el DNU 438/2023, por lo que deberá ser abonada la primera asignación con fecha límite hasta el 22 de septiembre.
El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2024, acordando las partes reunirse en el mes de octubre de 2023.
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