Es el carácter discontinuo de la prestación de estos servicios, el que genera precisamente que tenga características propias que son reguladas en los Convenios Colectivos de Trabajo .
Como nota distintiva, estos trabajadores laboran en períodos de tiempo alternados, caracterizándose por la concentración de la tarea en períodos cortos, e intermitentes, con uno o varios empleadores.
Lo primero que prevé el proyecto de ley es reafirmar la existencia de la relación de trabajo y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, con las particularidad propias de la actividad y según también lo que prevén los Convenios Colectivos, tanto en los derechos individuales como en las modalidades de contratación al igual que todos los trabajadores.
Esta reafirmación de la relación de trabajo, asegura la cobertura de todos los subsistemas de seguridad social: Salud, que ya lo tenían, Asignaciones Familiares, Desempleo, Riesgos de Trabajo, y uno de los más ansiados.: el derecho a la jubilación (también al retiro por invalidez y pensión) que contemple la particularidad de la prestación de la tarea.
En la mayoría de los casos por esa actividad desarrollada en períodos cortos perciben salarios con una capacidad contributiva mayor a la que tendría un trabajador común que percibe el salario mínimo vital y móvil en forma mensual durante el año calendario.
Ese mayor ingreso en períodos cortos de tiempo compensa la intermitencia y discontinuidad del trabajador, que debe afrontar sus necesidades económicas durante el año calendario prorrateando los ingresos percibidos en el mismo período.
El proyecto prevé que esa misma situación sea reconocida en el ámbito previsional, mediante una modalidad de cómputo que consiste en considerar la totalidad de aportes respecto de los cuales contribuyó durante el año calendario, para ser prorrateado por el mismo período.
Es decir el monto total aportado durante un año calendario, se dividirá por el valor del aporte del salario mínimo vital y móvil y el resultado dirá cuantos meses aportados en ese año calendario tiene.
También para facilitar el acceso a la jubilación, la norma establece que los servicios prestados con anterioridad serán incorporados bajo las modalidades probatorias que establezca la reglamentación, y que el cargo por aportes imputable a esos períodos podrá ser abonado por el beneficiario con afectación del beneficio otorgado.
Con respecto a la edad mínima de admisión al empleo y a la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades artísticas, cabe destacar que se tuvieron en cuenta las previsiones del Convenio sobre la edad mínima del año 1973, adoptado en la 58ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que ha sido aprobado por nuestro país mediante la Ley N° 24.650.
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada señaló al respecto que “esta ley representa la esencia de la política de inclusión y protección social de nuestro proyecto. A partir de ella alrededor de 14 mil actores van a estar protegidos como nunca antes”
“Señaló además que “históricamente nos han querido hacer creer que los actores tenían privilegios diferentes. Y eso era falso. Porque en realidad no contaban con los derechos que como trabajadores les correspondían y les corresponden. A partir de esta ley van a tenerlos, y entre todos tenemos que defenderlos para que nadie intente una nueva marcha atrás”.
“Esta tarea conjunta con la Asociación Argentina de Actores y organismos del Estado se suma a todas las iniciativas en defensa del trabajo y los trabajadores que se iniciaron en 2003. Está en todos nosotros poder defenderla, porque, como escuchamos por ahí, hay unos cuantos que proponen una vuelta de tuerca para regresar a la flexibilidad, a la precarización y a todo lo nefasto que vivimos en el paso neoliberal”, finalizó.