(Por Pablo Maradei) InfoGremiales accedió al punteo que motorizan los empresarios más importantes del país para que empiece a regir el capítulo laboral de la Reforma Laboral. Se trata de un borrador que los empresarios más influyentes de la Argentina impulsan dentro del círculo más intimo del Gobierno de Javier Milei.
El mes pasado, el Grupo de los Seis (G6) -que lo integran la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Sociedad Rural Argentina- se reunió con Julio Cordero el secretario de Trabajo: son todos viejos conocidos porque el funcionario fue abogado por décadas de Techint. En el loteo del Estado y de las empresas públicas que hizo Javier Mieli, el ex ministerio de Trabajo cayó en manos de la empresa siderúrgica. De hecho, este grupo de ejecutivos también tuvo su cara a cara con el Presidente.
Lo cierto es que a puertas de la inminente reglamentación de la Ley Bases, los empresarios le hicieron llegar dos borradores en el que les hacen sugerencias al Ejecutivo en lo que refiere al capítulo laboral. Para definirlas, nada mejor que extraer del abogado laboralista Álvaro Ruíz, quien simplifica en una nota una definición certera de qué van estos borradores: «El G-6 hizo circular en los despachos oficiales y en forma reservada –“confidencial” era el sello que lucían otros similares en dictaduras- dos Documentos (“papers” en el lenguaje tilingo que gusta a los amanuenses de los “CEOs”) que llevan por título: “2024.08.05 – Propuesta G 6 Reglamentación Ley Bases” y “2024.08.05 – Propuesta G 6 Mercado de Trabajo”, cuyo común denominador es su afán deslaborizador y antisindical».
InfoGremiales accedió a esos documentos, que ya están en manos de los sindicalistas que intentarán torcer el tsunami que se viene. ¿Serán escuchados como para equilibrar la balanza?
Algunas de esas sugerencias que realiza el G6 son:
– Empresas de hasta 12 trabajadores sugieren un régimen simplificado de registración laboral como la de «casas particulares». No define tema de aportes sindicales.
– Fondo de Cese laboral: Aportará al fondo el empleador por cada trabajador que suscriba ese modo indemnizatorio. Ese aporte no debe superar el 8% de la remuneración bruta; y si el trabajador está contratado el tope a aportar a esa cuenta bancaria será del 4%. El acuerdo de partes está por encima de la convención colectiva; es decir que si trabajador y empleador se ponen de acuerdo en implementar este sistema tiene prioridad. Cuando el empleador dé por finalizada la relación laboral, el trabajador podrá disponer del dinero. Si el trabajador da por finalizado el vínculo laboral, no podrá acceder al dinero.
– Reingreso a un trabajo: se considera la antigüedad desde el reingreso.
– Cálculo de las indemnizaciones: en las sugerencias mantiene abonar un mes por año trabajo o fracción mayor a 3 meses; pero propone excluir el rubro antigüedad, bonos por productividad u objetivos y demás conceptos no remunerativos.
– Banco de horas: abona la práctica, sin detallar hasta qué límite, de extender jornadas de trabajo y luego compensarlas.
Aunque no hay sugerencias, la Ley Bases de por sí propone eliminar la ultraactividad; es decir que vencido un Convenio Colectivo de Trabajo y no habiéndose puesto de acuerdo las partes en las modificaciones sigue vigente el que venía estando vigente. Por lo tanto se debe renegociar.
En esta nota de opinión publicada por El Destape se pueden seguir los planteos de Ruíz.