Fuentes judiciales indicaron que los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Hitghton de Nolasco y Juan Maqueda rechazaron un recurso presentado por la empresa Stratton Argentina SA contra la sentencia de la Corte de Justicia de Mendoza que había reconocido el derecho de la trabajadora.
La causa la inició una joven que comenzó a trabajar en 2007 en Action Line Córdoba SA -actualmente Stratton Argentina SA- en Mendoza como una de las operadoras telefónicas de la línea *611 de atención al cliente de la empresa de celulares Movistar, que pertenece al grupo Telefónica y que terceriza ese servicio.
La mujer fue inscripta de acuerdo al convenio colectivo de trabajo 130/75 cuando en realidad le correspondía la categoría de “grupo de servicios al cliente-servicios post venta categoría D oficial especializado” que establece una jornada laboral de 32,5 horas semanales, mientras que ella debía hacerlo seis horas durante seis días a la semana.
La trabajadora reclamó el correcto encuadramiento de su tarea laboral en el convenio, lo que fue rechazado por la empresa que le advirtió que se reincorpore en su trabajo o se consideraría que realizó “abandono de trabajo”, ante lo cual la joven se consideró despedida.
La justicia mendocina consideró “arbitrario” que se ignore que la empleada “se desempeñó siempre en el servicio del asterisco 611 de Movistar” y que era “Telefónica Móviles de Argentina SA quien explotaba al momento de la relación laboral la red de teléfonos celulares Movistar».
“No se ha acreditado que la subcontratación estuviera justificada por tratarse de la realización de una obra o la prestación de un servicio que por tratarse de una tarea extraña a su giro comercial o que por su complejidad –en razón de las modernas tecnologías- exigen un mayor grado de especialización”, se sostuvo en la sentencia ahora ratificada por la Corte.