deEl pasado 14 de junio, la Legislatura unicameral de Córdoba sancionó la ley 10.461, que declara «servicio esencial» al transporte público de pasajeros y a la provisión de agua potable y la energía, luego del paro de 10 días de los choferes del transporte colectivo pasajeros de la capital provincial.
Con 57 votos a favor del oficialismo provincial de Unión por Córdoba, la UCR, el PRO y el Frente Cívico, frente a cinco en contra aportados por el kirchnerismo y Encuentro Vecinal y la ausencia de legisladores de extracción gremial y de la izquierda, la unicameral convirtió en ley la declaración de «servicio esencial» al transporte público de pasajeros, entre otras actividades y dispuso la regulación del derecho de huelga.
La ley que restringe ejercicio del derecho de huelga en estas actividades fue repudiada por una parte de los sindicatos de la provincia agrupados en la Mesa de Enlace de Gremios, las CGT Regional Córdoba y de la sede Rodríguez Peña y las CTA Autónoma y de los Trabajadores.
En su artículo primero, la ley establece restricciones «cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales», en lo que llama «servicios esenciales».
En esos casos, dispone que «deberá garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal, a fin de asegurar su continuidad y regularidad, bajo las pautas y modalidades previstas en la presente ley».
Además, postula que los servicios de transporte público de pasajeros y los relacionados con la protección ambiental «quedan expresamente comprendidos entre los referidos en el artículo anterior, a efectos de dar cumplimiento a las garantías mínimas de prestación y de asegurar el goce de los derechos constitucionales», en el marco de «los principios establecidos» por la OIT «receptados por la República Argentina».
También establece la creación de una comisión técnica, conformada por cinco miembros independientes designados por el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, que deberá efectuar, «a instancia de la autoridad de aplicación, la calificación excepcional y restrictiva de servicio con prestación mínima garantizada de actividades no enumeradas en la presente ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen».
La nueva norma establece que, «cumplida la obligación impuesta a las partes en conflicto, en procesos de conciliación o en forma previa a los mismos, y vencido el plazo previsto por la ley vigente para la regulación de los conflictos colectivos de trabajo, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios» referidos en esta ley «deberá dar preaviso a la otra parte y a la autoridad de aplicación con cinco días de anticipación a la fecha en que realizará la medida».
También prevé que si las partes incumplieran obligaciones previstas en la norma, «dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mínimos acordados por las mismas fueren insuficientes, o habiéndolas cumplimentado no llegaran a un acuerdo, la autoridad de aplicación, en consulta con la comisión técnica, fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio».
«La decisión será notificada a las partes involucradas y en caso de incumplimiento los responsables serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 68 bis de la Ley 10.326 (Código de Convivencia Ciudadana) y demás normativa de aplicación», advierte.
Otro de los puntos salientes de la nueva ley es que «la falta de cumplimiento del deber de trabajar, por parte de las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, será considerado falta grave, y dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables».