Le llega una buena noticia al blondo gremialista de la lista Bordó de la Unión Ferroviaria. Es que el el juez federal Juan Pablo Salas lo sobreseyó en una causa que se le había abierto por encabezar un piquete en el marco del primer paro general del año que realizó del sindicalismo opositor.
«Es de observar que las protestas sociales que únicamente se toman el espacio público para dirigir sus reclamos, para hacerse oír por las autoridades que no han recibido y canalizado sus solicitudes, no debería ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal, porque ello conduciría a la criminalización de manifestaciones sociales pacíficas», remarcó el juez federal de Morón, Juan Pablo Salas.
La causa se inició tras el corte que Sobrero encabezó y del que participaron unas 200 personas, sobre el kilómetro 16400 de la Ruta 7, a la altura del Hospital Posadas, y que fue por dos horas esa mañana de huelga general. Ante es situación, Gendarmería realizó actuaciones y señaló a Sobrero como líder del corte, por lo que se le inició una causa por entorpecimiento de servicios públicos.
Al evaluar la huelga, el Gobierno nacional sostuvo que la medida de fuerza cumplió su objetivo porque agrupaciones sociales y de izquierda realizaron decenas de piquetes en los accesos a la ciudad de Buenos Aires, lo que entorpeció la llegada de millones de trabajadores a sus puestos.
Omar Dib, abogado de Sobrero, dijo que se trató de un paro nacional con altísimo grado de adhesión y que el mismo había sido «anunciado por los medios periodísticos y televisivos días antes de producirse» y al cual «adhirieron los trabajadores relacionados al transporte, motivo por el cuál no circularon trenes, ni colectivos o micros».
«Sobrero actuó en representación suya y de diversos grupos y asociaciones de trabajadores», tuvo en cuenta el juez Salas, al tiempo que señaló que la «movilización, tuvo el carácter de huelga general a nivel nacional, y que se realizó como última instancia para hacer notar los reclamos de la clase trabajadora».
El juez también valoró que «de los cortes producidos, no hubo violencia ni intimidación contra las personas, ni daños contra las propiedades ajenas; es decir, que la petición tomada fue en modo pasiva».
«En cuanto al encuadre jurídico, existe toda una línea de pensamientos que cree que estos «conflictos sociales» deben ser tratados por el derecho penal. Así, se criminalizaron y judicializaron muchísimos casos», advirtió el magistrado en la resolución.
«Considero que este tipo de situaciones, pueden recibir mejor trato a través del instituto legítimo o regular ejercicio de un derecho», concluyo. Así resolvió que «la conducta verificada no encuadra en una figura legal por lo que corresponde su desvinculación definitiva del proceso».