El líder de los trabajadores químicos y petroquímicos, Fabián Hermoso, fue sobreseído en una causa por asociación ilícita, en la que había sido procesado tras una denuncia realizada por el ex Ministro de Trabajo de María Eugenia Vidal, Marcelo Villegas. «La prueba reunida en autos no acredita que el imputado haya cometido el delito, -ni siquiera la probabilidad de su comisión», sostuvo el fallo.
La decisión del tribunal de alzada dejó sin efecto un procesamiento que se había dictado en el marco de un conflicto laboral que venía teniendo la empresa “Síntesis Química” con sus trabajadores, donde se garantizaban pagos por parte de la empresa que no se habrían cumplido y que derivó en un reclamo sindical.
Todo derivó en la intervención del Ministerio de Trabajo y de Hermoso, en carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Industrias Químicas y Petroquímicas, para arribar a un acuerdo o solución del conflicto , “siendo sin duda su intervención , legítima y acorde a su cargo”, indicó su defensa cuando insistió con el sobreseimiento.
El Ministerio de la Provincia de Buenos Aires, insistió que hubo testimoniales en el expediente sobre maniobras de extorsión, reclamando dinero a cambio de permitirles el funcionamiento de las empresas. Sin embargo, los jueces de la Cámara de apelaciones de Quilmes, resolvió que “ninguno de esos testigos le dirige una imputación a Fabián Hermoso ni lo individualizan como alguno de los partícipes de dichos delitos; mucho menos aparece sindicado como jefe u organizador de una asociación ilícita; ni siquiera alcanzó a inferir de dichos testimonios, indicios que lleven a sostener tal imputación”, se resaltó en el texto judicial.
Al analizar las pruebas del expediente, la justicia determinó finalmente, que no había elementos o indicio alguno que involucrara a Hermoso como parte integrante o que formaba parte del delito de asociación ilícita.
La resolución judicial firmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Quilmes, sostuvo que “la prueba reunida en autos no acredita que el imputado haya cometido el delito, -ni siquiera la probabilidad de su comisión-, no corresponde elevar la presente causa a juicio, máxime considerando que han vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y que no parece razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de prueba, razones por las cuales el sobreseimiento se impone”.
Por último, Hermoso remarcó que “toda esta causa ha sido un disparate, un invento; la empresa Síntesis Química debía a la gente 18 quincenas de sueldos, no tenían ART y nuestra obra social le dio cobertura gratis por 2 años; obviamente no pagaban ni cuota sindical ni cuota federativa ni obra social. Tuvimos la suerte que la Cámara Penal de Quilmes, en cada situación que le ha tocado intervenir, haya puesto orden en este expediente”.