Fin del bicicleteo en el pago del aguinaldo
La norma 27.073 modificó un artículo del Régimen de Contrato de Trabajo, y señala que “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.
Así se acabará una vieja y muy instalada práctica empresarial: diferir la fecha de pago del aguinaldo, al punto de a veces terminar pagándolo en cuotas, o incluso en un monto menor al establecido. Claro que la ley no beneficiará a la gran masa de trabajadores que todavía se encuentran en negro o con modalidad irregular de empleo.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y...