Trabajo pulió los detalles del Repro II, el programa que reemplazará al ATP
Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de salarios en forma previa a la percepción del beneficio del "Programa Repro II", y cuyo monto supere la suma que le hubiere correspondido a cada trabajador, podrán imputar el excedente a cuenta del sueldo correspondiente al mes siguiente.
Así lo aclaró el Ministerio de Trabajo, por medio de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, a través de la cual brindó precisiones para "coadyuvar al proceso de implementación del "Programa Repro II".
Ese beneficio se aplica desde el 12 de noviembre último, y consiste en en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores (de 9 mil pesos) a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
La implementaci...